Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.L. en nombre y representación de JESÚS MANUEL LABRADOR ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 7 de 3 de marzo de 1997, dictada por el Director General de la Policía Técnica Judicial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala el demandante, mediante su abogado, que por medio de la Resolución Nº 7 de 3 de marzo de 1997 fue destituído, tomándose como fundamento para ello las declaraciones de unos detenidos, que lo señalaban como una de las personas que sustraían los artículos bajo custodia de la Policía Técnica Judicial. Que bajo esas circunstancias se abrió un expediente penal contra el señor J.M.L. y otro contra otro compañero de trabajo, el cual quedó radicado en la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito Judicial de Panamá para la investigación, siendo el Juzgado Primero Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá asignado para el juzgamiento. Que en la audiencia preliminar se decidió sobreseer provisionalmente al señor LABRADOR, con fundamento en que debía ampliarse las declaraciones de sus detractores, pues los mismos habíanhecho tales señalamientos porque según ellos le tenían rabia al actor en este proceso contencioso administrativo.

Continúa exponiendo la parte afectada, que a pesar que las Resoluciones de marra indican las causas que motivaron la destitución del señor L.C., las cuales obedecieron a las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley 16 de 9 de julio fe 1991 Orgánica de la Policía Técnica Judicial, es evidente que los cargos levantados en el área penal eran falsos lo que hace del señor J.M.L. inocente del cargo levantado en su contra, y que a su vez se verifica la inexistencia de falta administrativa.

El Magistrado Sustanciador, luego de admitida la demanda, le solicitó al Director General de la Policía Técnica Judicial rindiera informe de conducta en relación al demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota Nº A. L. 0791-97 de 28 de julio de 1997, el Director General de la Policía Técnica Judicial, rindió informe de conducta, e indicó que la decisión de destituir al señor J.M.L. se llevó a cabo de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 20 la Ley 16 de 9 de julio de 1991, previo concepto favorable del señor Procurador General de la Nación.

Que si bien es cierto que el señor LABRADOR fue favorecido con un sobreseimiento...

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