Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.S. actuando en nombre y representación de J.I.M.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 01-75, de 28 de abril de 2000, emitido por el Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), y , en consecuencia, ordene su reintegro al cargo de extensionista que ocupaba en la Dirección Regional de Colón; el pago de salarios caídos desde el momento de la destitución hasta el cumplimiento del reintegro; y el cese del "hostigamiento" en su contra motivado por la presentación de esta demanda (fojas 16-17)

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

    Mediante el acto administrativo acusado de ilegal, visible a fojas 1 de los autos, el Director del IMA decidió destituir de su cargo de Director Regional en la institución al señor J.M.M., quien devengaba un sueldo mensual de B/.1,000.00, a partir del día 5 de mayo de 2000, con fundamento en los artículos 303 de la Constitución de la República y 2 de la Ley 9 de 1984; 230, 233 del Reglamento Orgánico de la Asamblea Legislativa; 88 y 89 del Reglamento Interno del IMA; y 9, literal h, de la Ley Orgánica de esta entidad oficial, por ser un cargo de libre nombramiento y remoción, además de haber incurrido en ausencias injustificadas.

    Esta decisión fue comunicada al afectado mediante Nota de 2 de mayo de 2000 (fojas 2-3), contra la cual el interesado interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio (fojas 4-8), recibido el día 8 de mayo de 2000, según consta a fojas 8 de los autos.

  2. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    El demandante afirma que el acto impugnado viola los artículos 9 de la Ley 70, de 15 de diciembre de 1975, orgánica del IMA ; y 233 del Reglamento Orgánico de la Asamblea Legislativa. La primera de estas normas preceptúa en el extracto pertinente:

    "Artículo 9: El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

    ...

    ...

    ...e) Aplicar las sanciones disciplinarias o multas de acuerdo con el reglamento que apruebe el Comité Ejecutivo;

    ...

    ...

    h) Nombrar, promover, sancionar y destituir el personal del Instituto según la reglamentación que apruebe el Ministerio de Desarrollo Agropecuario..."

    Según la parte actora, esta disposición fue infringida porque ambos numerales otorgan las atribuciones que allí se dispone al Director Ejecutivo de la institución, a condición que la reglamentación de esa competencia sea aprobada por el...

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