Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.P.P., actuando en nombre y representación de V.S.S., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Memorándum No. DP-216-90 de 10 de septiembre de 1990 dictado por el Jefe de Personal del Instituto Nacional de Formación Profesional, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

El demandante expone en los hechos de su demanda, que laboró en el INAFORP desde el mes de abril de 1983, en forma permanente e ininterrumpida, desempeñando el cargo de Jefe de Centro de la oficina regional que mantiene la institución demandada en Puerto Escondido, Provincia de Colón, hasta el 5 de enero de 1989, cuando viajó a Londres, Inglaterra, a proseguir estudios de postgrado en Ingeniería Eléctrica.

Previamente había solicitado una licencia con sueldo, en base a lo dispuesto en la Ley 31 de 2 de septiembre de 1988 sobre perfeccionamiento de los servidores públicos, para que rindiera a partir de enero de 1989 por el término de dos (2) años, pero ante los inconvenientes que hubo en la concesión de la misma, solicitó se le concediera licencia sin sueldo del 17 de abril de 1989 a septiembre de 1990, la que le fue concedida. Concluidos satisfactoriamente sus estudios, solicitó a la Dirección Nacional del INAFORP mediante nota fechada el 4 de junio de 1990, el reintegro a sus funciones en la institución a partir del 2 de julio de 1990. Esa solicitud se reiteró mediante llamadas telefónicas, notas y visitas personales, sin recibir respuesta alguna, hasta que por medio del acto administrativo impugnado se declaró insubsistente su nombramiento en la institución, con fundamento en el artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 1 de 26 de diciembre de 1989, el artículo 19, ordinal 3 de la Ley 8 de 29 de diciembre de 1983 y el artículo 35 acápite "C" del Reglamento Interno del INAFORP.

Agrega el demandante que el acto originario impugnado no establece los motivos o causales de la destitución, y que el mismo fue confirmado mediante Resolución de la Dirección General, en la que se señala como argumento de la destitución la necesidad de realizar cambios estructurales en dicha institución y el desconocimiento de ésta de la licencia sin sueldo de que gozaba la demandante. Señala asimismo que la resolución confirmatoria no aclara en definitiva si la medida tomada es la declaratoria de insubsistencia o la destitución, y que en virtud de la licencia no remunerada que disfrutaba, no...

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