Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense G., A. y L. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en representación de ASESORÍA ADMINISTRATIVA Y DE COBROS, S.A., para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución Nº D. C. 135-91 de 12 de septiembre de 1991, dictada por el Director General de la Empresa Estatal Cemento Bayano y los actos confirmatorios, y para que se haga otras declaraciones.

A la presente demanda fue acumulada, por razones de economía procesal, la demanda presentada por la misma empresa contra el Resuelto Nº D. C. 001/92 de 28 de enero de 1992, proferido por el Director General de la Empresa Estatal Cemento Bayano, expediente cuyo número de entrada es el 265-92.

La empresa demandante ASESORÍA ADMINISTRATIVA Y DE COBROS, S.A., solicita la declaratoria de ilegalidad de las resoluciones N.D.C. 135-91 de 12 de septiembre de 1991 y D. C. 001/92 de 28 de enero de 1992, ambas dictadas por el Director General de la Empresa Estatal Cemento Bayano, por considerar que la adjudicación definitiva de las Solicitudes de Precios Nº 183-91 de 5 de septiembre de 1991 y Nº 002/92 de 17 de enero de 1992 a la empresa BOAK IMPORT, S.A., para la adquisición de un total de 285,000 bolsas de papel de pulpa de virgen multipliegos, a un precio unitario por bolsa vacía de B/.0.224 y B/.0.225 respectivamente, viola por omisión los artículos 39 y 24 de la Ley 3 de 24 de marzo de 1986 (Ley de Fomento Industrial) y por aplicación indebida los artículos 535 del Código Fiscal, y 12 y 16 de la Ley 2 de 8 de noviembre de 1973 (Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá).

Señala la parte actora en su demanda, que las Solicitudes de Precios referidas debieron ser adjudicadas a la empresa ASESORÍA ADMINISTRATIVA Y DE COBROS, S.A. toda vez que tratándose de una empresa estatal como CEMENTO BAYANO, dicha empresa estaba obligada, con fundamento en el artículo 39 de la Ley 3 de 1986, a comprar las bolsas multipliegos manufacturadas en Panamá, y no las bolsas multipliegos ofrecidas por la empresa BOAK IMPORT, S.A., que venían importadas de Costa Rica.

Estando el negocio en estado para resolver observa la Sala que, si bien en el momento en que se presentó la demanda CEMENTO BAYANO era una empresa estatal, a la fecha la citada empresa ha sido sometida al programa de privatización de los bienes del Estado.

El proceso de privatización de las empresas, bienes y servicios del estado está regulado por la Ley Nº 16 de 14 de julio de 1992. El Consejo...

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