Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.B. ha interpuesto en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en representación de DAYRA ANAYS DE LEÓN DE SUE, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare la nulidad de la Resolución No. 001 de 2 de abril de 1997, expedida por la Dirección Médica del Hospital Psiquiátrico Nacional y su acto confirmatorio.

En el petitum de la demanda solicita la actora que, luego de declarada la ilegalidad del acto, "en su lugar se declare legal el Acta de Concurso de 26 y 27 de septiembre de 1996, mediante la cual el Jurado Calificador descalifico (sic), califico (sic) y adjudico (sic) uno de los cuatro (4) cargos de Jefatura Inicial de Enfermería con funciones de Jefe de Sala del Hospital Psiquiatrico (sic) Nacional a la Licenciada D.A. De León de Sue." (fs. 38).

Mediante el acto atacado a través de esta acción, el Director Médico del Hospital Psiquiátrico Nacional adjudicó definitivamente cuatro plazas de Jefatura Inicial de Enfermería con funciones de Jefe de Sala del Hospital Psiquiátrico Nacional a B.B. de L., X.A. de Ponce, V.N.L. y E.G., por haber obtenido los más altos puntajes de ponderación en el Concurso realizado los días 26 y 27 de septiembre de 1996.

Admitida la presente acción, se corrió en traslado al Director Médico del Hospital Psiquiátrico Nacional y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley (fs. 45).

La señora Procuradora de la Administración a través de su V.F. No. 61 de 18 de febrero de 1998 se opuso a las pretensiones de la demandante (fs. 48 a 53).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 3 y 16 del Decreto de Gabinete No. 87 de 16 de mayo de 1972, modificado por la Ley 25 de 1982, el artículo 770 del Código Administrativo y los artículos 40 y 49 del Reglamento de Criterios para Concursos, aprobado el 19 de abril de 1994 por el Comité Nacional de Enfermería (artículos 43 y 52 del Reglamento de Criterios para Concursos, aprobado en mayo 1996).

La demandante manifiesta que el Jurado Calificador del Concurso, compuesto por E.B., D.M. de Gracia, C.K., N.N. y A.V.R., en el Acta de Concurso, fechada los días 26 y 27 de septiembre de 1996, "adjudicó" los cuatro (4) cargos de Jefatura Inicial a las concursantes X.A. de Ponce, V.N.L., E.G. y D.A. De León de Sue.

Continua exponiendo la demandante que, en Acta de Reconsideración de 24 de octubre de 1996 y Acta de Apelación de 13 de febrero de 1997, este Jurado Calificador mantuvo la decisión adoptada en el Concurso celebrado los días 26 y 27 de septiembre de 1996, citado en el párrafo anterior. A pesar de ello, la Dirección Médica, sin la inmediación o resolución de autoridad competente constituyó un nuevo Jurado Calificador integrado por V. de Ortega, V.O.S.D., Estela de V., Argelia Molina de Castillo y M. de Q., y que este nuevo Jurado Calificador en "Acta de 5 de marzo de 1996, descalificó, califico (sic) y adjudico (sic) los cuatro (4) cargos de Jefatura Inicial a las concursantes B. de Lin, X.A. de Ponce, Victoria Nuñez (sic) Lorenzo y E.G.."

Con base en esta última calificación, la Dirección Médica del Hospital Psiquiátrico Nacional adjudicó las cuatro plazas objeto del concurso, mediante la Resolución No. 001 de 2 de abril de 1997.

Por los hechos expuestos, la demandante considera que el acto impugnado quebrantó, en primer lugar, el contenido del artículo tercero del Decreto de Gabinete No. 87 de 16 de mayo de 1972, que establece que el ascenso de enfermera de un nivel inferior a uno superior se hará por concurso de oposición, atendiendo a los requisitos señalados para cada nivel en el artículo segundo.

Según la actora la norma preceptúa que los ascensos de un nivel...

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