Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 2001

Ponente<p class=MsoNormal style='text-align:justify'>Por otro lado, este Tribunal no comparte el criterio de falta de aplicación y de interpretación errónea en que según el demandante incurrió la Administración violando el artículo 1 de la Ley 8 de 1997 reguladora del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (...
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor A.C. actuando en su nombre y representación presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social, que no contestó la solicitud de reajuste de jubilación especial que hizo a su favor, fechada el 16 de agosto de 1999, la Nota FCFyC.251-99, de 26 de octubre de 1999, y para que la Sala haga otras declaraciones.

  1. La pretensión y los hechos en que se fundamenta.

    Además de la petición de nulidad por negativa tácita de la Administración, el demandante pretende que se le reconozca el reajuste de su pensión de jubilación hasta la suma de B/.3,000.00 mensuales, a partir de la vigencia de la Ley 8 de 1997 (G.O.No. 23,222, de 7 de febrero de 1997), suma que afirma corresponde a su último sueldo como Magistrado del Tribunal Electoral.

    En lo medular, el actor basa dicha pretensión en que mediante Resolución No. C.F.C. 1809-93, de 16 de agosto de 1993, de la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, luego de un amparo de garantías que presentara contra la orden de no hacer de dicha Comisión, se le reconoció la jubilación, pero por la suma de B/.1,500.00, con fundamento en el Decreto de Gabinete No. 43 de 1990, que fijó en ese monto máximo las jubilaciones especiales. (Cfr. fojas 28 a 30). Agrega que de acuerdo a certificación expedida por la Contraloría General de la República, su último sueldo devengado fue de B/.3,000.00 mensuales.

    Señala que según consulta absuelta al Ministro de la Presidencia, mediante Nota C-No.40, de 22 de febrero de 1999, suscrita por la Procuradora de la Administración, todas las personas a quienes se les ha reconocido una jubilación especial por monto máximo de B/.1,500.00 antes o durante de la vigencia del Decreto de Gabinete No.43 de 1990, o después de dictada la Ley 8 de 1997, tienen derecho a que se les restablezca dicha jubilación especial en las condiciones y monto correspondiente al último sueldo en aplicación de las Leyes 15 y 16 de 1975 y la Ley de jubilación especial, en su caso, los artículos 489 del Código Electoral y 312 del Código Judicial (Cfr. foja 30).

  2. Disposiciones legales que se estiman violadas y su concepto de infracción.

    A juicio del demandante, ha sido violado el artículo 1 de la Ley 8, de 6 de febrero de 1997, que establece y regula el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), en concepto de violación directa por falta de aplicación (foja 32). Mas, posteriormente, se refiere a los conceptos de aplicación indebida o interpretación errónea, motivos de ilegalidad que, a su entender, no son contradictorios (foja 33). La referida disposición establece lo siguiente:

    "Artículo 1. Los efectos de la presente Ley no afectan a las personas que se encuentren gozando de las pensiones ya otorgadas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 15 de 1975 y la Ley 16 de 1975, y sus titulares continuarán disfrutando de sus pensiones complementarias o jubilaciones, en los términos reconocidos por dichas leyes y los regímenes especiales de jubilación correspondientes.

    Esta Ley tampoco afectará a aquellos servidores públicos que, hasta el 31 de diciembre de 1999, cumplan con los requisitos para obtener una pensión complementaria o jubilación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 15 de 1975, la Ley 16 de 1975 o los regímenes especiales de jubilación. Estos servidores públicos podrán acogerse a la pensión complementaria o jubilación que les corresponda, de acuerdo con dichas disposiciones.

    Durante este plazo se aplicará el artículo 31 de la Ley 16 de 1975, en lo relacionado con el trámite de las correspondientes solicitudes de pensión y jubilación.

    El pago de las prestaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, se hará con cargo al Tesoro Nacional".

    El actor relaciona el concepto de infracción de esta norma con el criterio jurídico que emitió la Procuraduría de la Administración sobre la Ley 8 de 1997 y la materia de jubilaciones especiales, ante consulta formulada por el Ministro de la Presidencia de entonces, documento que fue reseñado con anterioridad.

    El recurrente considera que si la Caja de Seguro Social abrigaba dudas sobre la interpretación del artículo copiado debió someter esa incertidumbre a un contencioso de interpretación, de conformidad con el artículo 98 del Código Judicial, y provocar el pronunciamiento de la Corte (Sala Tercera) acerca del sentido y alcance del artículo 1 y la validez de la opinión de la Procuraduría de la Administración (Cfr. foja 32). Por ello afirma que "Los servidores responsables de la Caja de Seguro Social, al ocasionar el silencio administrativo que produce la negativa a mi solicitud de reajuste, con su omisión de pronunciarse, simplemente ha desechado la aplicación del Artículo 1 de la Ley No. 8 de 1997, produciéndose su violación directa por falta de aplicación".

    Afirma que el pronunciamiento de la Caja de Seguro Social a través de Nota No. FCFyC. 251-99, fechada el 26 de octubre de 1999, confirma la negativa tácita impugnada y contraría la opinión de la Procuraduría de la Administración, en violación de referido artículo 1 de la Ley 8 de 1997. (Cfr. fojas 32-33).

  3. Informe explicativo de conducta.

    La entidad pública demandada expuso razones para explicar su actuación, a través de la Presidenta de la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, según Nota de 17 de febrero de 2000, visible de fojas 40 a 43 de los autos.

    En este...

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