Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en nombre y representación de C.G., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota Nº O.I.R.H. 110 de 21 de octubre de 1999, expedida por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

    Mediante Nota NºO.I.R.H.-110 de 21 de octubre de 1999, la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario informó al señor C.G. que, por instrucciones del señor Ministro, se le comunicaba que, a partir de la fecha, quedaba destituido del cargo que ocupaba en dicho ministerio, por ser éste de libre nombramiento y remoción (fs.1).

    Contra la Nota en mención el señor G. presentó, en tiempo oportuno, recurso de reconsideración (fs.2), el cual le fue resuelto mediante la Resolución Nº-050-ADM-99 de 1º de diciembre de 1999, confirmándose la destitución del señor C.G., la cual le fue notificada a través de la Nota Nº-OIRH-110de 21 de octubre de 1999 (fs.4), quedando agotada la vía gubernativa.

  2. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    A juicio de la parte actora, los actos acusados de ilegales infringen el artículo 10 de la Ley 22 de 1961, "por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las Ciencias Agrícolas"; el artículo 29 de la Ley 135 de 1943, reformado por la Ley 33 de 1946; los artículos 2, 124, 150 y 152 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y el artículo 88 de la Resolución ALP-ADM-99 de 19 de agosto de 1999.

    Los conceptos en los cuales considera el demandante han sido violadas las disposiciones citadas, los expondremos seguidamente de manera sintetizada.

    Veamos:

    La infracción del artículo 10 de la Ley 22 de 1961, según el demandante, se produce por el hecho de que el acto impugnado desconoce el derecho consignado en dicha norma a favor de su representado, pues la destitución no se fundamenta en razones de incompetencia física, moral o técnica; señala además, que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura no fue consultado ni participó en investigación alguna que diera lugar a la destitución que se impugna (foja 20).

    La segunda disposición que cita el demandante como violada lo es el artículo 29 de la Ley 135 de 1943, el cual guarda relación con las resoluciones que deben ser...

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