Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense R.C. y Asociados, actuando en representación de B.C.G., ha interpuesto ante este Tribunal, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución N1 2000 (32010-1830)37 de 7 de agosto de 2000, dictada por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, el acto confirmatorio; y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal N1 165 de 18 de abril de 2001. A.más, se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, quien lo hizo a través de Nota N1 01(14000-01)12, la cual fue recibida en la Secretaría de la Sala, el 8 de marzo de 2001.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio del Decreto de Gerencia N1 2000( 32010-1830)37 de 7 de agosto de 2000, el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, resolvió destituir al señor B.C.G. del cargo de Gerente Ejecutivo I que ocupaba en esa institución. Se fundamenta el acto de destitución, en la infracción de los artículos 71 (literal c, e, h) y 89 del Reglamento Interno de Trabajo de la mencionada entidad bancaria y en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 20 de 1975.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Afirma el apoderado judicial, que el señor B.C.G., inició labores en el Banco Nacional de Panamá el 25 de marzo de 1974 y al momento de su destitución desempeñaba el cargo de Gerente Regional Central en la Sucursal de Chitré de la mencionada entidad estatal, luego de habérsele ascendido desde el 28 de septiembre de 1994, por su eficiencia, lealtad y honestidad comprobada.

    En relación a esta acción de personal, agrega, que el 7 de agosto de 2000 se destituyó a su representado, alegándose Afalta de honestidad, incompetencia profesional, ineficacia total de dinamismo y deslealtad en el desempeño de sus funciones bancarias@ y, consecuentemente, pérdida de confianza en el mismo. Contra el Decreto de destitución N1 2000 ( 32010-1830)37 de 7 de agosto de 2000, se interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, con lo cual se agotó la vía gubernativa.

    Sostiene, además, que el acto administrativo impugnado es ilegal, porque el Banco Nacional de Panamá, al emitir la acción de despido del señor C.G., no cumplió con los procedimientos legales establecidos para ello, toda vez, que su representado al tener más de dos años de servicio en la...

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