Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Vista N° 163 de 25 de abril de 2002, la señora Procuradora de la Administración interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 3 de septiembre de 2001, mediante la cual, el M.S. admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado C.C., en representación de la sociedad ATLANTIC PACIFIC, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 25 VF, de 5 de marzo de 1996, expedida por la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

En esencia, el recurso de apelación se fundamenta en el hecho de que la referida demanda se interpuso contra un acto que no está vigente, toda vez que la precitada Resolución N° 25 VF, de 5 de marzo de 1996, fue dejada sin efectos a través de la Resolución N° 388-V.F., de 15 de abril de 1997.

Agrega la recurrente, que mediante Resolución N° 4876 de 23 de enero de 1998 el Tesorero Municipal aumentó el impuesto municipal que la demandante pagaba de B/.200.00 a B/.1,000.00; que contra este acto la actora interpuso recursos de reconsideración y apelación en subsidio, mismos que fueron resueltos mediante Resolución N° 174/V.F. de 10 de marzo de 1999 y Resolución N° 04 de 6 de junio de 2001, respectivamente. Sostiene, asimismo, que estas dos últimas resoluciones no son los actos confirmatorios de la Resolución N° 25 VF, de 5 de marzo de 1996, como quiere hacer ver el apoderado judicial de la demandante, sino de la Resolución N° 4876 de 23 de enero de 1998, acto éste contra el cual se debió enderezar la demanda (fs. 111-114).

Al recurso de apelación se opuso el licenciado C.G. mediante el escrito que corre de la foja 115 a la 119, en cuya parte medular manifestó lo siguiente:

  1. Que la Resolución N° 25 V.F. se impugnó debido a que es el acto original, pues, es la que fija el impuesto que su mandante debe pagar;

  2. Que el acto que la Procuraduría estima que debe considerarse como originario es la notificación 4876 de 23 de enero de 1998, la cual dista de ser una Resolución propiamente tal y así lo confirma la Resolución N° 174 V.F. de 10 d de marzo de 1999 (acto confirmatorio), que es una notificación contenida en un formato con el cual la Tesorería Municipal le señala a sus contribuyentes el monto del gravamen adeudado, por lo cual no procede recurso alguno contra la misma;

  3. Que el 5 de marzo de 1996, mediante Resolución N° 25 V.F., la Dirección de Administración Tributaria del Municipio de Panamá, se declara a...

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