Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante apoderado legal la señora GLADYS DE MORALES presentó demanda contencioso administrativa, de plena jurisdicción, a efecto de que se declare lo siguiente:

  1. Que es nula por ilegal la resolución Nº 13374-91 de 29 de agosto de 1995, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, en la cual se declaró ilegales las cuotas aportadas por los patronos GANADERA CANTA GALLOS, S.A., y AGRÍCOLA CANTA GALLOS, S.A., desde octubre de 1974 a enero de 1982, y de febrero de 1982 a enero de 1990, y no se accedió a solicitud de pensión de vejez formulada por G.E.V. DE MORALES, porque no cumplió con el requisito de cuotas que establece el artículo 50, acápite b) de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

  2. Que es nula por ilegal la resolución Nº 5576 de 27 agosto de 1992, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social en la cual se mantuvo en todas sus partes la Resolución Nº 13347-91 de 29 de agosto de 1991.

  3. Que es nula por ilegal la Resolución Nº 10208-95-J. D. de 16 de febrero de 1995, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, que revocó las resoluciones anteriores, y en su lugar consideró incrementos excesivos en los salarios de G.E.V.D.M., la suma de B/.760.00, con la empresa GANADERA CANTA GALLO, S.A., durante el período de julio de 1980 a enero de 1982, y la suma de B/.5,340.52, con la empresa AGRÍCOLA CANTA GALLO, S.A., del período de agosto de 1983 a enero de 1990, y le concedió una pensión de vejez por el monto mensual de B/.148.78.

La demanda se fundó en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, consideró incrementos excesivos de las cuotas aportadas por mi representada G.E.V. DE MORALES, como incrementos excesivos en los períodos de julio de 1980 a enero de 1982, y de agosto de 1983 a enero de 1990, el primero con la empresa GANADERA CANTA GALLO, S.A., y el segundo con AGRÍCOLA CANTA GALLO, S. A.

SEGUNDO

Que las empresas antes mencionadas (GANADERA CANTA GALLO, S.A. y AGRÍCOLA CANTA GALLO, S.A.), le descontaron las cuotas obrero-patronales a la Caja de Seguro Social, tal como lo demanda la Caja de Seguro Social, por considerar a la señora G.E.V. DE MORALES, empleada de las mismas.

TERCERO

Que la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, de acuerdo a informes de auditoría 003-91, consideró ilegales las cuotas correspondientes al período de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR