Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1997

Fecha30 Octubre 1997

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado L.G. en representación de JULIO NÉSTOR RAMOS, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 647 del 3 de julio de 1995, expedida por el Ministerio de Salud.

Una vez admitida la demanda, la señora Procuradora de la Administración, mediante V.F. Nº 420 de 18 de septiembre de 1997, promovió recurso de apelación contra la providencia de 18 de julio de 1997 que admitió la demanda instaurada por el licenciado GÓMEZ.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

Este Tribunal Ad-quem advierte que la alzada propuesta encuentra sustento en dos argumentos:

  1. En que al momento de presentarse la demanda se encontraba prescrito el término para la interposición del libelo. Ello se explica, porque conforme a las constancias que reposan en autos, la vía gubernativa quedó agotada al operar el fenómeno del silencio administrativo que se configuró el día 13 de mayo de 1997. A partir de la fecha, contaba la parte actora con el plazo fatal de dos meses para interponer su demanda ante la Sala Tercera de la Corte. Sin embargo, dicha demanda fue presentada el día 14 de julio del año que decurre (cfr. folio 16 del expediente) esto es, un día después del término de dos meses calendario, establecido en la ley.

  2. El segundo argumento presentado por la distinguida letrada del Ministerio Público en vías de obtener la revocatoria de la providencia de admisión, estriba en la alegada circunstancia de que el acto impugnado ha sido dejado sin efecto mediante una nueva resolución proferida por el Ministerio de Salud, mediante el cual se restituyó al demandante en la posición que venía ocupando.

En estos dos razonamientos se sustenta la solicitud de que, previa revocatoria de la providencia de 18 de julio de 1997, se decida la no admisión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por el licenciado L.G..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

La parte opositora en el recurso de apelación no hizo valer sus objeciones a la alzada presentada, razón por la cual este Tribunal de Apelación procede a resolver lo que en derecho procede.

El primero de los argumentos vertidos por la señora Procuradora de la Administración para negarle viabilidad a la acción presentada, dice relación con la supuesta prescripción del término para la presentación de la demanda, término que en su...

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