Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., Caballero & Asociados, actuando en su condición de apoderada judicial de A.A.F.C., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 26-97 de 25 de mayo de 1997, dictada por la COMISION NACIONAL DE CARRERAS D.H.P.R. y su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Adicional a este pronunciamiento la parte actora solicita que se otorgue al ejemplar pura sangre "PENDENCIERO" el premio que le corresponde como ganador del clásico celebrado el día 5 de noviembre de 1995 en el Hipódromo Presidente Remón; así como también ordene el levantamiento de las medidas cautelares que afectan no solamente al caballo "PENDENCIERO", sino también aquellas que pesan sobre el premio en efectivo al cual éste se hizo acreedor en virtud de su triunfo.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION DEL ACTOR

El demandante sustenta la procedencia de sus requerimientos argumentando los hechos que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: El día 5 de noviembre de 1995, en las instalaciones del HIPODROMO PRESIDENTE REMOS, en el Clásico realizado en esa fecha resultó ganador el ejemplar pura sangre de carreras PENDENCIERO, al efectuar las pruebas correspondientes de laboratorio, así como las contramuestras el ejemplar resultó positivo, para la sustancia "procaína", clasificada como anestésico local, medicamento prohibido conforme lo establece el reglamento de carreras en su artículo No. 427 ordinal b, del Decreto Ejecutivo No. 39 de 21 de mayo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial No. 20,337 del viernes 28 de junio de 1985.

SEGUNDO

Mediante resolución No 2-96, de fecha 10 de enero de 1996, la COMISION NACIONAL DE CARRERAS, conforme al procedimiento descrito en el Reglamento de Carreras de Caballos, decide formularle cargos al señor A.A.F.C., de generales conocidas en autos, por presunto infractor de las normas contenidas en los capítulos XLV y XLIX del Decreto Ejecutivo No. 39 de 21 de mayo de 1985.

TERCERO

Mediante Resolución No. 26-97 de 25 de noviembre de 1997, la COMISION NACIONAL DE CARRERAS dispone sancionar al señor A.A.F.C., con una multa de MIL BALBOAS e imponer un (1) mes de suspensión por infractor del artículo 401 del Decreto Ejecutivo No. 39 de 21 de mayo de 1985 (Reglamento de Carreras), así como mantener todas las medidas cautelares aplicadas con antelación al ejemplar "PENDENCIERO", al igual que las aplicadas al premio.

CUARTO

El artículo 427 del Reglamento de Carreras, regulado por el Decreto Ejecutivo No. 39 de 21 de mayo de 1985, establece la clasificación de las sustancias prohibidas, y que no pueden ser utilizadas bajo ninguna circunstancia en ejemplares de carrera, el artículo de marras dispone:

"Artículo 427. A los efectos señalados en el Artículo No. 426, se clasificarán las sustancias prohibidas en:

  1. Excitantes del sistema nervioso central, depresivos del sistema nervioso central, animas, simpaticomiméticas, alucinógenas, antihistamínicos, narcóticos, hipnóticos, sedantes, barbitúricos y tranquilizantes.

  2. Analépticos, cardiorrespiratorios, carditónicos, vasodilatadores y anestésicos locales.

  3. R. del sistema muscular, analgésicos, antipiréticos, anti-inflamatorios.""

    INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    La Comisión Nacional de Carreras del Hipódromo Presidente Remón, mediante Nota No. 106-01-100-C.N.C. de 29 de septiembre de 1998, explicó a esta Superioridad de manera detallada el procedimiento descrito en la ley, mismo que permitió revelar la presencia de la sustancia denominada "PROCAINA" en la muestra de orina extraída al ejemplar pura sangre de carreras "PENDENCIERO" después de haber ganado el clásico celebrado el día 5 de noviembre de 1995 en el Hipódromo Presidente Remón. La sustancia en mención está clasificada como "Anestésico Local" de uso prohibido, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 39 de 21 de mayo de 1985 "Por el cual se aprueba la Resolución No. 61 de 18 de abril de 1985, que aprueba el Reglamento de Carreras del Hipódromo Presidente Remón", por lo que tal hallazgo tuvo como consecuencia que el ente demandado expidiese la Resolución No. 26-97 de 25 de noviembre de 1997 mediante la cual se resolvió sancionar al preparador del ejemplar "PENDENCIERO", A.A.F.C., así como también ordenó la adopción de medidas precautorias tanto contra el propio caballo, como sobre el premio que éste se había hecho acreedor.

    Por otro lado, la Comisión Nacional de Carreras fundamentó su oposición a las pretensiones del recurrente alegando lo siguiente:

    "En cuanto al argumento central...

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