Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A., B., C. y Young, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de apelación contra la Resolución del 3 de octubre de 1995, dictada por el Magistrado Ponente dentro del proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción promovido por el PATRONATO DEL ENCUENTRO AGROPECUARIO DEL SECTOR ESTE DE PANAMÁ para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Director General de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., al no resolver el recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto contra la aludida resolución.

Mediante la Resolución que se impugna, el Magistrado Sustanciador decidió no admitir la demanda interpuesta por la citada firma forense, tras considerar que la misma se dirigió contra un acto confirmatorio, esto es, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el aludido funcionario y no contra el acto original, constituido por la Resolución Nº 0006 del 12 de mayo de 1995.

En la parte medular del escrito en que se sustenta el recurso de apelación se expuso lo siguiente:

"PRIMERO: El argumento esencial del Magistrado Ponente para emitir la resolución que por este medio impugnamos, es que enderezamos la demanda contra el acto confirmatorio (la negativa tácita por silencio administrativo) y no contra el acto original. Sin embargo, lo cierto es que del texto expreso y del espíritu del Recurso por nosotros interpuesto, se desprende claramente que el mismo va dirigido contra la resolución original y el acto confirmatorio. ...

En el Recurso presentado nosotros solicitamos varias cosas, a saber:

  1. Que se declare nula la negativa tácita por silencio administrativo del Director General de la Corporación Bayano, al no contestar el recurso de reconsideración interpuesto (esto es, el acto confirmatorio).

  2. Que se revoque la resolución impugnada mediante el Recurso de Reconsideración no contestado (esto es, acto original).

  3. Que se mantenga la vigencia del Contrato de Arrendamiento que fuera anulado mediante el acto original y el acto confirmatorio.

Que en la redacción del petitum de la demanda se haya colocado primero la solicitud de nulidad del acto confirmatorio y luego, la del acto original, no implica que se haya dejado de impugnar el último" (esto es, el acto original) (fs. 18-20).

Mediante Vista Nº 493 del 20 de noviembre de 1995, la Procuradora de la Administración presentó sus objeciones al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR