Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. F.L., actuando en representación de GRISELDA DE HERRERA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declara nula, por ilegal, la Resolución Nº 26-98 R. de C. de 19 de mayo de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda Nº3, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve negar la rescisión de Contrato de Arrendamiento presentada por el Lcdo. F.L. apoderado legal de GRISELDA PEREZ DE HERRERA, contra J.M., arrendatario del apartamento Nº2, de Edificio Nº12, ubicado en Vía Brasil, Corregimiento de Bella Vista.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº26-98 R. de C., del 19 de mayo de 1998, proferida por la Comisión de vivienda Nº3 del Ministerio de Vivienda. También se solicita la nulidad de la Resolución Nº50-98 de 26 de agosto de 1998, proferida por la Dirección General de Arrendamientos, la cual confirmó en todas sus partes la Resolución Nº26-90 R. de C., de 19 de mayo de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda Nº3. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala declare que "se rescinde", "queda rescindido", "se resuelve" o "queda resuelto", el contrato de arrendamiento número V/Nº 000676, firmado el 25 de abril de 1974, entre S.S.C. y el señor J.M., referente al apartamento Nº2, del Edificio Nº32, situado en Vía Brasil, Corregimiento de Bella Vista; y, además, se ordene a la Corregiduría de Bella Vista para que haga desalojar, mediante lanzamiento y por la fuerza, si fuere necesario, al señor J.A.M. del apartamento descrito.

    Entre los hechos que se plantean en la demanda, quien representa a la parte demandante sostiene que la señora G. de H., en su condición de propietaria del Edificio Nº32, PENINA S. A., solicitó la resolución (rescisión) del contrato de arrendamiento Nº 000676, firmado el 25 de abril de 1974, entre SEBASTIAN SASTRE., en su condición de Administrador, y el señor J.A.M., como arrendatario, basándose en que la prórroga había vencido y que el arrendatario no estaba al día en el pago del canon de arrendamiento y que por tanto había incumplido esa obligación, al 20 de febrero de 1998, fecha en que venció la prórroga. Según el demandante, la Resolución Nº26-98 R. de C., de 19 de mayo de 1998, emitida por la Comisión de Vivienda Nº3, negó la solicitud de resolución del contrato, fundamentándose, según lo que prevé el artículo 9 de la Ley 93 de 1973, en el hecho de que el arrendatario había consignado los canones adeudados antes del veinte (20) de febrero de 1998, no obstante a su criterio, la disposición en referencia no se examinó íntegramente. Según el Lcdo. L., los actos demandados deben declararse nulos, pues, no se demuestra en el proceso de resolución del contrato de arrendamiento que el arrendador se...

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