Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. N.A.A., actuando en representación de IDALDO A. ATENCIO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº454 de 15 de mayo de 1998, dictado por el Ministro de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve negar la solicitud de pago de salarios dejados de percibir formulada por el educador IDALDO A. ATENCIO, con cédula Nº. 6-41-1809.

  1. La pretensión y su fundamento

En la demanda se formula pretensión consistente para que la Sala Tercera declare que es nulo por ilegal el acto administrativo contenido en el Resuelto Nº454 de 15 de mayo de 1998, suscrito por el Ministro de Educación y el Vice Ministro de Educación. Como consecuencia de la declaración anterior, se solicita se declare al Ministerio de Educación obligado y se le condene a pagar a IDALDO A. ATENCIO BOSQUEZ, todos los salarios dejados de percibir desde el 1º de abril de 1991, fecha en que fue separado de su cargo, hasta el 30 de junio de 1998, fecha en que se reintegró a sus labores por determinación del Ministerio de Educación, así como el pago de décimo tercer mes y ajustes salariales a que haya lugar, restableciéndose así el derecho subjetivo lesionado.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se señala lo siguiente:

"PRIMERO: El señor IDALDO ARQUIMEDES ATENCIO BOSQUES obtuvo el título de maestro de enseñanza primaria en el año 1982 de manera permanente, nombrado como maestro de grado con funciones en la Escuela de El Barrigón de Las Palmas, Provincia de Veraguas. Se desempeñó como maestro de grado en la Escuela de Las Palmas de Las Minas hasta el 1º de abril de 1991 cuando fue injustamente suspendido.

SEGUNDO

Mediante Resolución Nº1 de 17 de mayo de 1995, la Dirección Regional de Educación de H. ordenó el traslado por sanción del maestro IDALDO ARQUIMEDES ATENCIO BOSQUEZ, ante acusaciones que se le formulaban en el sentido de que mantuvo relaciones sexuales clandestinas con la menor G.M.M.P., quien era estudiante bajo su responsabilidad como maestro de primera enseñanza. Dicha resolución, al ser sometida a la aprobación de la Dirección Nacional de Primer Nivel de Enseñanza, fue devuelta para que se enderezara en debida forma, al advertirse que la sanción impuesta no era congruente con los cargos formulados.

TERCERO

Reasumido el conocimiento del asunto, mediante Resolución Nº2 de 18 de agosto de 1995, la Dirección Regional de Educación de H. solicitó la destitución del maestro ATENCIO BOSQUEZ al estimar que la falta disciplinaria que se le imputaba estaba debidamente comprobada. Esto, a pesar de que la propia Resolución hacía referencia a que el maestro fue ABSUELTO de los cargos que se le formulaban ante la jurisdicción penal por el delito de abusos sexual en perjuicio de la menor G.M.M.P., mediante Sentencia de 27 de septiembre de 1994, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de la Provincia de Herrera, Ramo Penal, pues a juicio de la mencionada Dirección Regional, la decisión del Juez Penal no condicionaba el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.

CUARTO

Que mediante Resolución Nº2 de 15 de febrero de 1996, la Dirección Nacional de Primer Nivel de Enseñanza, confirmó la decisión de la Dirección Regional de Educación de H..

QUINTO

Que al resolver recurso de revisión contra la Resolución Nº 2 de 15 de febrero de 1996 de la Dirección Nacional de Primer Nivel de Enseñanza, el Ministro de Educación, mediante Resuelto Nº353 de 1 de mayo de 1998, la REVOCO y ordenó el REINTEGRO del educador I.A.A.B. así como el archivo del expediente disciplinario, al considerar que el artículo 138 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, imponía el deber para la Dirección Regional de Educación de H. de suspender la causa disciplinaria y acogerse al fallo de la jurisdicción penal ordinaria en la cual se absolvió al educador de todos los cargos formulados.

SEXTO

Que con base en la Resolución que ordenó su reintegro, el educador ATENCIO BOSQUEZ formuló ante el Ministro de Educación, solicitud de pago de los salarios dejados de percibir durante el período en que estuvo ilegalmente separado de su cargo como funcionario de dicho Ministerio.

SEPTIMO

Que mediante Resuelto Nº454 de 15 de mayo de 1998, el Ministro negó dicha solicitud alegando que su Despacho "se acoge al criterio vertido, por la Procuradora de la Administración, mediante Nota Nº129 de 24 de mayo...

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