Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. A.F., actuando en representación de RICAUTE TORRERO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº84 de 29 de septiembre d 1997, emitida por el Director General de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor de la República, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve destituir al señor R.T. como Oficinista I, Empleado Nº195, con cédula Nº. 8-115-160, Seguro Social Nº 53-2605. con sueldo de B/.530.00 Partida Nº 1.14.0.10.01.02.001., con fundamento en lo previsto en el artículo 803 del Código Administrativo.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión para que la Sala Tercera declare que es nulo por ilegal, el Resuelto Nº 84 de 29 de septiembre de 1997, emitida por el Director General de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor de la República. También se solicita se declare que es nula por ilegal, la Resolución Administrativa Nº002 de 11 de febrero de 1998, emitida por el Pleno de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor de la República que confirma la anterior. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita se ordene la restitución del L.. R.T. en el cargo que desempeñaba en la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor como Oficinista I, Empleado Nº195 y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde el día 30 de septiembre de 1997 hasta el día en que se haga efectiva la restitución.

    En cuanta a los hechos u omisiones fundamentales de la acción se destaca que el señor R.T. fue destituido de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor de manera antojadiza y sin que mediaran razones de hecho y de derecho.

    Como disposición legal infringida, la parte actora aduce el artículo 803 del Código Administrativo que es del tenor siguiente:

    "ARTICULO 203:Los reglamentos pueden imponer pena correccional de apercibimiento, multa hasta de diez balboas (B/.10.00) suspensión y remoción por falta de asistencia a las oficinas o por mal desempeño de sus funciones".

    Según el Lcdo. A.F., la citada disposición es una norma programática que establece las medidas disciplinarias de carácter administrativo que pueden ser reguladas en los reglamentos que regulen en un futuro las relaciones de trabajo entre los servidores públicos y el Estado. Al no existir un Reglamento que regule y...

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