Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada K.L., actuando en representación de AGRIPINO TORO LOZANO, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que se declare la nulidad de la inscripción del nacimiento de J.G.T.Q., que consta a Tomo 879, Asiento 2318, del Registro Civil de la Provincia de Panamá.

De acuerdo a los hechos que hacen parte del petitum, el señor AGRIPINO TORO LOZANO realizó, en el año 1994, el reconocimiento voluntario de la paternidad del menor J.G.T., nacido el 7 de abril de 1994. No obstante, manifiesta haber advertido en fecha reciente, que la madre de la criatura, señora L.Q., se encontraba casada con el ciudadano E.D., desde el 13 de enero de 1993 hasta el 30 de abril de 1999, cuando fue disuelto el vínculo matrimonial, por lo que al momento del nacimiento del niño, el estatus civil de la madre impedía que el menor fuese registrado por persona distinta a su cónyuge.

En estas circunstancias, señala que la inscripción fue realizada en violación a la presunción contenida en los artículos 140 del Código Civil y 266 del Código de la Familia, por lo que es un acto afectado de nulidad.

Ponderadas las especiales circunstancias del caso, la suscrita considera que existen dos razones medulares para negarle curso legal a la demanda presentada, razones éstas que dicen relación con la improcedencia de impugnar el acto en cuestión a través de la acción de nulidad, y con la falta de idoneidad del remedio escogido por el actor, para ventilar su pretensión.

Así observamos en primer término, que la acción de nulidad se encuentra reservada para la impugnación de actos administrativos con efectos generales, en vías de lograr la protección del orden jurídico abstracto, y no para situaciones como la planteada, en que más que una sentencia de tipo declarativa, la pretensión del actor responde a sus intereses subjetivos y personales, de revertir el reconocimiento voluntario que realizó en relación al menor J.G..

En opinión de la suscrita, es evidente que la pretensión del recurrente no estriba en la anulación de la inscripción del nacimiento del menor, sino que persigue la impugnación de la paternidad voluntariamente reconocida por él, y así lo demuestran claramente, los fundamentos de hecho y de derecho, que sostienen la demanda. De allí, que también sea incongruente...

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