Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. V.V.R., actuando en representación de LEONIDAS VILLAVERDE CAJAR., E.M. DE LOPEZ., V.N.M., R.Q.M., ANA V DE ROBLES., J.C.A., A.V.L., de generales detalladas en el poder conferido, ha presentado demanda contencioso administrativa a fin de que la Sala declare que es nulo, por ilegal, el silencio administrativo de la Contraloría General de la República, al no contestar la solicitud de 21 de junio de 2001, concerniente al pago del diferencial salarial, conforme a la clasificación de cargos decretada mediante Decreto Nº95 de 1987 por la Contraloría General a favor de todos los servidores de esa entidad.

La demanda fue admitida en resolución de ocho de noviembre de 2001, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma, al Contralor General de la República y a la Procuradora de la Administración (f.56).

Vale indicar que a foja 126 del expediente, figura el poder conferido al Dr. V.V.R. por los señores JULIO ZAMBRANO., J.B.D., M.G.C., C.O.J., LOURDES DE DELGADO., F.G., JOSE QUINTERO., JUAN B ARJONA., E.A.N., A.M., OMAR RIVERA., J.A.C., L.A.P., F.I.L., K.A.H., D.T., que fue recibido en Secretaria el 29 de noviembre de 2002. En ese mismo escrito aceptan y ratifican lo actuado por el Dr. V.V.R., en el proceso de marras.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare que es nulo por ilegal, el silencio administrativo por negativa tácita de la Contraloría General de la República a la solicitud de pago diferencial salarial que sus poderdantes presentaron el 21 de junio de 2001, ratificaron el 14 de septiembre de 2001, conforme la Clasificación de Cargos decretada mediante Decreto Nº95 de 1987 por la Contraloría General de la República, a favor de todos los servidores de la Contraloría General de la República, incluyendo a los Directores y S. de esa Institución Fiscalizadora, que en julio de 1987 desempeñaban dichos cargos. Como consecuencia de la declaración anterior, se solicita a la Sala que ordene el pago del diferencial salarial, a favor de los ExDirectores y Subdirectores de la Contraloría General de la República, que en julio de 1987 desempeñaban esos cargos en la Institución; así como también de los Subdirectores y Directores que en julio de 1987 desempeñaban estos cargos y que hoy son igualmente servidores de la Contraloría General.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, medularmente se alega que la Contraloría General, decidió clasificar todos los cargos existentes en esa entidad y elaborar las Escalas Salariales I y II aplicables a los mismos, de conformidad con las funciones constitucionales insertas en los artículos 275 y 276 de la Constitución Nacional, desarrolladas por la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 y normas reglamentarias, a través del Decreto Nº95 de 21 de octubre de 1987, con vigencia fiscal a partir del 1º de julio del mismo año.

Según el recurrente, con la expedición del Decreto Nº95, la Contraloría General de la República efectuó un ajuste salarial que alcanzó tanto a los Servidores de la Escala Salarial I (Grados del 1 al 15), como a los servidores de la Escala Salarial II (Grados del 24 al 27). Aclara que a este último grupo, que comprendió a los Subdirectores, Directores y S. General, el ajuste se hizo al rubro de los sueldos y gastos de representación, para...

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