Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado A.M.F. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de N.E.S., para que se declare nulos por ilegales la Resolución Nº 50-90 de 31 de enero de 1990, dictada por el Director Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

Mediante la resolución impugnada se resuelve no conceder al señor S. una indemnización por el accidente que sufrió el día 22 de julio de 1986 mientras laboraba como empleado de la Chiriquí Land Company.

El demandante al sustentar su pretensión expone los siguientes hechos:

PRIMERO: NOEL SERRANO es un trabajador de la CHIRIQUÍ LAND COMPANY que cotiza con el Seguro Social desde mayo de 1970 con el número de Seguro Social 112-4955.

SEGUNDO: NOEL SERRANO sufrió un accidente de trabajo el 22 de julio de 1986 mientras laboraba para la CHIRIQUÍ LAND COMPANY.

TERCERO: Como consecuencia del accidente sufrido, N.S., tuvo una lesión en la columna, Vértebra L4-L5. Su columna lumbar está limitada por Discopatía Lumbar L4-L5.

CUARTO: A su vez N.S., está limitado en su trabajo, debido a que puede ejercer pocos esfuerzos.

QUINTO: Que la Caja de Seguro Social en Tres (3) resoluciones distintas decidió no conceder al asegurado indemnización alguna por el accidente sufrido el 22 de julio de 1986.

SEXTO: Que la Resolución de primera instancia Nº 50-90 de 31 de enero de 1990, mantenida mediante resolución Nº 226-91 de 20 de marzo de 1991, y confirmada mediante Resolución Nº 6671-92-J. D. de 16 de enero de 1992, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social es ilegal por cuánto viola los artículos 22, 24, 26 y 29 del Decreto de Gabinete Número 68 de 31 de marzo de 1970.

Admitida la presente demanda se ordenó correrle traslado de la misma al señor Procurador de la Administración quién contestó la demanda mediante V.F. Nº 281 de 9 de junio de 1992, y se opuso a las pretensiones del recurrente. (fs. 21-25).

Por su parte el funcionario demandado, mediante Nota S/N de fecha 20 de mayo de 1992, rindió oportunamente el informe de conducta que se le solicitó en el cual expresó lo siguiente:

"La Comisión Médico Calificadora en virtud de su nota fechada 7 de noviembre de 1989, luego de evaluar al asegurado, dictaminó: "sin secuelas consecutivas al accidente".

Atendiendo el recurso de reconsideración incoado, la Comisión Médico Calificadora, procedió a revaluar al interesado, y en su...

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