Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M.M. actuando en nombre y representación del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, parte interesada en la presente demanda, ha interpuesto una petición especial dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-1505 de 18 de agosto de 1999, expedida por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

El licenciado M.M. fundamenta la presente petición especial en los siguientes términos:

Destacamos a esta Ilustrísima Sala que el ENTE REGULADOR no persigue mediante la presente PETICION ESPECIAL, que se levante la suspensión provisional decretada con respecto al punto 4 de la Resolución No. JD-1505 de 18 de agosto de 1999 en comento. Por el contrario, la profunda preocupación que tiene el ENTE REGULADOR con relación a la suspensión provisional decretada el 11 de noviembre de 1999, es la atinente a la necesidad de levantar la suspensión provisional de los efectos de los puntos 1, 2, 5 y 6 de la citada Resolución No. JD 1505 de 1999, en virtud de que si se mantiene la decisión adoptada por la Sala Tercera de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se continuaría afectando gravemente el interés público que existe de que el servicio telefónico que brinda CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., se preste garantizando la seguridad de todos los elementos de la red telefónica con la finalidad de evitar que terceros cometan fraude en perjuicio de los clientes y/o usuarios de los servicios.

Con anterioridad a la petición especial de la parte interesada, el Ente Regulador de los Servicios Públicos; la parte actora, CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., solicitó la suspensión provisional de los de los efectos de los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Resolución No. JD-1505 de 18 de agosto de 1999, emitida por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

Mediante resolución de once (11) de noviembre de 1999, la Sala Tercera decidió suspender provisionalmente los efectos de los puntos 1, 2, 4, 5, y 6 de la Resolución No. JD-1505 de 18 de agosto de 1999.

En relación a la presente petición especial, los Magistrados que integran la Sala Tercera consideran que los puntos 1, 2, 5 y 6 de la Resolución impugnada son medidas necesarias para salvaguardar los intereses de los particulares, es decir, el interés público.

La función del Ente Regulador de los Servicios Públicos, según lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 31 de...

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