Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma C.B. & Asociados, actuando en nombre y representación de L.P.S., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DG-237-02 de 8 de octubre de 2002, emitida por el Director de la Policía Técnica Judicial, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución No. DG-237-02 de 8 de octubre de 2002, proferida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, por medio de la cual destituyó al detective L.P.S., por infringir el artículo 45 de la Ley 16 de 9 de julio de 1991 y el literla 'm' del artículo 41 del Reglamento Interno, esto es, por presentarse a sus labores en estado de embriaguez.

    Asimismo, la apoderada judicial solicita se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución No. DG-PER-015-02 de 16 de diciembre de 2002, dictada por el Director General de la Policía Técnica Judicial.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante solicita se le reconozcan los salarios caídos, generados desde la fecha de su destitución.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción destacan que el demandante inició labores como detective en la Policía Técnica Judicial, el 16 de agosto de 1993, hasta que fue destituido del cargo mediante la resolución impugnada en este proceso. Agrega el demandante que, contra la citada resolución, interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto mediante Resolución DG-PER-015-02, y en la que se decidió mantener la decisión de primera instancia.

    Como disposiciones legales infringidas, la apoderada judicial menciona los artículos 30 y 42 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial y los artículos 793 y 834 del Código Judicial, cuyos textos se trascriben a continuación:

    "Artículo 30. De los Derechos. Son derechos de los funcionarios de la Policía Técnica Judicial, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución y la Ley, lo siguiente:a) Ser informado previamente de todas aquellas medidas o decisiones que afecten sus derechos como servidor público.

    ... .

    Artículo 42. De la Investigación que P. a la Destitución. La destitución de un funcionario deberá estar precedida por una investigación destinada a esclarecer cargos que se le atribuyen a éste, en la cual se le permita ejercer su derecho a defensa. Dicha investigación debe ser realizada por el Departamento de Responsabilidad Profesional, tal como lo establece el artículo cuarenta y tres (43) de la Ley No. 16 de 1991.

    Quedan exceptuados los actos que por su...

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