Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de METALES PRECIOSOS PANAMA S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 01-2006 de 23 de enero de 2006, dictada por el Rector de la Universidad de Panamá.

Mediante providencia de 8 de junio de 2006, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, por considerar que el libelo cumplía con los requisitos formales que le conceden viabilidad.

Este acto procesal fue apelado por el Procurador de la Administración, mediante V.F. No. 772 de 24 de octubre de 2006, argumentando en lo medular, que el accionante, en el renglón del libelo denominado "lo que se demanda", únicamente había solicitado la declaratoria de ilegalidad del acto acusado, pero omitió pedir el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado.

  1. ARGUMENTOS DEL OPOSITOR DE LA APELACION

    La empresa METALES PRECIOSOS DE PANAMA S.A., refuta las objeciones esgrimidas por la Procuraduría de la Administración, señalando en primer término, que aunque la petición de restablecimiento del derecho no se mencionó específicamente en el renglón "lo que se demanda", sí se desprende del Punto Decimosexto, Renglón d) de la demanda, que lo pretendido con la impugnación era mantener la vigencia de la Resolución No. 54-2005 de 24 de octubre de 2005, que había sido revocada mediante la Resolución No. 01-2006 (acto impugnado).

    En el mismo sentido anota, que por la forma en que viene redactada la demanda, y la naturaleza jurídica del acto administrativo censurado -que revoca una adjudicación definitivamente otorgada a METALES PRECIOSOS DE PANAMA S.A. , es claro la declaratoria de nulidad del acto administrativo atacado conlleva, necesariamente, el restablecimiento del derecho lesionado, por lo que el excesivo formalismo y rigor que exige el Ministerio Público en casos como éste, no debe ser atendido.

    Por ello solicita al Tribunal que confirme la providencia de 8 de junio de 2006, que admitió la demanda presentada.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

    Una vez analizados detenidamente los argumentos que sostienen el recurso de alzada, así como los elementos que sirvieron de marco para que el Magistrado Sustanciador admitiese la acción presentada, el Tribunal Ad-quem arriba a las siguientes conclusiones:

    Es de señalar primeramente, que por regla general, la reparación...

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