Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación de A.E.B.M., ha promovido demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº 124 de 28 de abril de 1995, emitido por el Contralor General de la República.

La parte actora solicita además que se ordene el reintegro del señor A.B. MORALES al cargo público que desempeñaba en la Contraloría General de la República, Posición 1534, como Asistente Ejecutivo II, con funciones de Sub-director de Asesoría Legal; que se le pague los salarios caídos, gastos de representación y demás prestaciones económicas derivadas de su condición de funcionario público desde que fue despedido hasta que se haga efectivo el reintegro; y que el tiempo que ha estado destituido se le compute para los efectos de antigüedad de servicios, ascensos, jubilación, sobresueldos y demás derechos derivados del cargo público que ejercía.

Por medio del acto impugnado se destituyó a A.E.B.M., con cédula de identidad Nº 8-141-506, del cargo que ocupaba en la Posición 1534, como Asistente Ejecutivo II, con funciones de Sub-Director de Asesoría Legal en la Dirección de Asesoría Legal de la Contraloría General (fs. 1)

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 404 de 27 de septiembre de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 47-62). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 42-46). Cabe resaltar que con el informe de conducta rendido por la autoridad demandada se aportó como prueba tres cartapacios rotulados anexos 1-3, 2-3 y 3-3, que contienen, el primero, los documentos para consulta encontrados en el despacho del licenciado A.B., que supuestamente no atendió o atendió tardíamente; el segundo, los actos de ineficiencia o descuido vinculados con el procedimiento de refrendo de contratos; y el tercero, la investigación sobre la falta de probidad y honestidad en el desempeño del cargo del licenciado A.B..

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 8 inciso primero y 9 inciso primero de la Ley 32 de 1984, y 79 y 81 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ley Nº 32 de 8 de noviembre de 1984.

"Artículo 8.- La selección y promoción del personal de la Contraloría General se realizará tomando en consideración los méritos personales y profesionales. Para los fines señalados en este artículo, se instituirá en el Reglamento Interno de dicho organismo un sistema de clasificación de cargos y uno de selección que garantice que el escogido es idóneo para desempeñar el cargo respectivo y que todo ascenso responde a un justo reconocimiento de los méritos del servidor promovido. De igual manera, toda destitución o descenso de categoría deberá estar precedida por una investigación destinada a esclarecer los cargos que se le atribuyen al servidor, en la cual se permita a éste ejercer su derecho de defensa.

...

Artículo 9.- La estabilidad de los servidores de la Contraloría estará condicionada a la idoneidad, lealtad, antigüedad y moralidad del servicio público. Hasta tanto se dicte la Ley de carrera administrativa todo el que haya laborado en la Contraloría, a satisfacción, durante un mínimo de cinco (5) años, gozará de estabilidad y no podrá ser cesado más que por causas establecidas en la Ley o en el Reglamento Interno, debidamente comprobadas. Para los efectos de esta disposición se computarán los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Para determinar la situación de estabilidad de sus servidores, la Contraloría llevará a cabo un examen del estado de éstos y expedirá los certificados de estabilidad respectivos a meses siguientes a la promulgación de la presente Ley."

Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 79: DE LAS CAUSALES DE DESTITUCIÓN.- Son causales de destitución, las siguientes:

  1. La deslealtad al anteponer el empleado sus intereses a los de la Institución, ...

  2. La conducta desordenada e incorrecta del empleado que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución ...

  3. La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos ...

  4. La solicitud de regalos, concesiones, dádivas o gratificaciones de cualquier clase por la realización de un servicio específico propio de sus funciones o de los servicios que otorga la Institución ...

ARTÍCULO 81: DEL PERÍODO DE LA INVESTIGACIÓN.- La investigación sumaria de los hechos que conlleven a la destitución del empleado, deberá practicarse en un término no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la comisión del acto. Este período puede prorrogarse en caso necesario."

Al exponer el concepto en que han sido infringidas las normas transcritas el demandante indicó que el acto administrativo las ha violado porque toda destitución en la Contraloría General de la República debe estar precedida de una investigación destinada a esclarecer los cargos que se le imputan al servidor público, en la cual se le permita ejercer su derecho de defensa, y en el caso que nos ocupa no se ha esclarecido ni comprobado cargo alguno que constituya causal de destitución, conforme el artículo 79 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República; que la destitución del señor A.B. no está fundada en las causas instituidas en la ley o en el Reglamento de la Institución; y que la investigación de las supuestas faltas disciplinarias fue iniciada mucho tiempo después de haber expirado el término de 30 días señalado en el artículo 81 del Reglamento Interno de la Contraloría, porque la documentación que se acompañó como anexo a los cargos, se refiere a hechos ocurridos con mucha antelación al inicio de tal investigación.

A estos...

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