Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.C.A., quien actúa en representación de C.A.B., presentó Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se ordene a la Ministra de la Presidencia y a la Nación Panameña, el pago de los gastos de representación, viáticos y emolumentos, de manera inmediata, presente, futura y retroactiva, a favor de su representado, desde la fecha en fue juramentado como Diputado del Parlamento Centroamericano y expedidas las credenciales que así lo acreditan, por la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos balboas (B/.38,400.00); al igual que el pago a su suplente, por el monto de dieciocho mil balboas (B/.18,000.00), a razón de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales, incluyendo estos gastos como públicos dentro de la Partida Presupuestaria de funcionamiento, correspondiente al Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal del año 2001. Igualmente solicita el pago de la suma de doce mil ochocientos balboas (B/.12,800.00) no percibidos de los meses de septiembre a diciembre de 1999, y la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos balboas (B/.38,400.00) correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2000, cuyo total es de cincuenta y un mil doscientos balboas (B/.51,200.00) en concepto de pagos vigentes y retroactivos que le adeudan a su representado.

También se solicita en la demanda, que sean reconocidos a los Diputados del Parlamento Centroamericano y sus suplentes los derechos que consagra el Artículo 27 de la Ley No. 2 de 1994 correlativo con los Artículos 237, 238, 247 y 247-A del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa y los gastos de combustible por B/.1,000.00 mensuales e igual monto como dieta.

Admitida la demanda, se remitió copia de la demanda a la Ministra de la Presidencia, para que rinda un informe de conducta y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La apoderada judicial del demandante ataca la presunta omisión de la autoridad, respecto de la solicitud formulada en vía administrativa sobre el pago de los gastos de representación y otros emolumentos a su representado, como Diputado del Parlamento Centroamericano, así como el incumplimiento de los trámites para ventilar la petición, que originó el silencio administrativo con efectos negativos sobre aquella.

  2. HECHOS Y OMISIONES QUE SUSTENTAN LA DEMANDA

    La apoderada legal del demandante, en apoyo a sus pretensiones, señala que la República de Panamá es signataria del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas (en adelante PARLACEM) firmado en Guatemala el 2 de octubre de 1987 e insertado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 2 del 16 de mayo de 1994. La creación de dicho parlamento se fundamenta en la necesidad que tienen los países centroamericanos de buscar la concentración en un marco de cooperación, colaboración y solidaridad, para lograr la integración de todos los países en miras a alcanzar un nivel de desarrollo socioeconómico.

    Agrega que en las elecciones generales del 3 de mayo de 1999 fueron electos por voto popular los representantes panameños ante esta corporación internacional, los cuales gozan de las mismas inmunidades y privilegios que los Legisladores de la Asamblea Legislativa, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley 2 de 1994. Por consiguiente, procede la equiparación de todos los derechos que deben ostentar los diputados al PARLACEM a los que gozan en la actualidad los Honorables Legisladores de la Asamblea Legislativa.

    Hace referencia a la opinión que expresó con respecto a este tema la Procuradora de la Administración mediante consulta No. C-212 del 6 de septiembre de 1999, quien dio opinión favorable en el sentido que los diputados de PARLACEM tendrán los mismos derechos y prerrogativas que los Legisladores de la República de Panamá.

    También expone que el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa prevé que sus miembros, por lo menos, tendrán las mismas prerrogativas, emolumentos y asignaciones que los Ministros de Estado, de lo que se colige, en atención a las normas mencionadas, que a los miembros del PARLACEN asisten las mismas prerrogativas, emolumentos y asignaciones que a los Ministros de Estado. El citado régimen orgánico de la Asamblea Legislativa establece que los emolumentos que señale la Ley a favor a sus miembros serán imputables al Tesoro Nacional; por lo que esta equiparación conlleva a la inclusión como un gasto de funcionamiento del Estado dentro del Presupuesto General del Estado.

    En atención a los derechos que le asisten a su mandante, la apoderada judicial señala que el día 11 de enero del año 2001 fue presentada ante la Ministra de la Presidencia de la República, la solicitud de reconocimiento de un Mandato de Ley con el fin de sus gastos de representación y emolumentos fuesen incorporados al Presupuesto General del Estado; al no ser contestada, transcurridos dos meses contados a partir de su presentación, se produjo silencio administrativo, por lo que se solicitó mediante misiva del 30 de marzo del 2000, la certificación que acredita esta situación jurídica y el consiguiente agotamiento de la vía administrativa.

    Apunta, igualmente que, en relación con las reclamaciones y/o peticiones que elevó su representado en la vía administrativa, el Ministerio de la Presidencia debió velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de la Ley No. 33 de 1984, informando al Presidente de la República de los hechos puestos en su conocimiento, a objeto de atender y resolver toda petición, reclamación, consulta o queja que se le presentara, ajustando dicho trámite al procedimiento legal establecido, dentro de los plazos.

    Respecto de la petición que nos ocupa, indica que, además de tener el carácter presente y futuro, tiene carácter retroactivo a partir del 1 de septiembre de 1999, cuando su mandante tomó posesión al cargo de Diputado del PARLACEM.

  3. DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    La parte actora afirma que en función a lo sustentado, se han violado de manera directa por omisión: el Artículo 27 de la Ley 2 de 1994, que trata de las inmunidades y privilegios de los Diputados ante el PARLACEM; los artículos 237 y 247 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, referentes a la equiparación de prerrogativas, emolumentos y asignaciones de los Ministros de Estado a los miembros de la Asamblea Legislativa y de la inclusión de estas erogaciones en el Presupuesto General de Estado, respectivamente.

    También alega que se han violado de manera...

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