Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.L., en representación de Z.D.C.R.U., ha interpuesto ante este Tribunal, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº 2002(32010-1830)9 de 28 de marzo de 2003, dictada por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración; quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante Vista Fiscal Nº 709 de 5 de noviembre de 2003. Además, se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, quien lo hizo a través de Nota Nº 03(03000-01)135, recibida en la Secretaría de la Sala, el 18 de septiembre de 2003.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

Por medio del Decreto de Gerencia Nº 2003(32010-1830)9 de 28 de marzo de 2003, el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, resolvió destituir a la señora Z.D.C.R. del cargo de Cajero I 60510 Sucursal de Río Abajo. El acto de destitución se fundamenta en el artículo 24 de la Ley 20 de 22 de abril de 1975 en concordancia con el artículo 9 (literal h) del Reglamento Interno de Trabajo de la mencionada entidad bancaria.

II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

La señora Z.D.C.R., inició labores como C. en el Banco Nacional de Panamá, el 16 de octubre de 1996. Fue despedida el 28 de marzo de 2003 y durante el ejercicio de sus funciones fue evaluada como una trabajadora eficiente y considerada por sus superiores como una persona responsable y confiable.

Ante lo expresado, arguye el apoderado judicial, que su representada fue destituida sin fundamento, toda vez que no hay material probatorio que compruebe que cometió un hecho ilícito, mientras actuaba como cajera recolectando las donaciones para la Teletón 20-30, del año 2002.

A su vez, afirma que el acto administrativo impugnado es ilegal, porque la pérdida de confianza en que se sustenta la remoción de la señora RODRÍGUEZ no se justifica en hecho alguno. Sobre el particular, destaca que no hubo faltante de dinero en el arqueo de caja que se le hizo el día de los hechos; no hay prueba de que exista la cartera en que supuestamente se encontró diez mil dólares procedente del dinero recolectado de la Teletón 20-30; así como tampoco que se haya llevado a cabo una investigación para comprobar lo sucedido.

En consecuencia, considera que se han infringido los artículos 24 de la Ley 20 de 1975 y 9 (literal h) del...

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