Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.R., quien actúa en nombre y representación de INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A., ha presentado Demanda Contencioso- Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Administrativo Nº 285-R-143 de 10 de agosto de 2001, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso adjudicar a la empresa INGENIERÍA, FACTIBILIDAD, ESTUDIOS Y REPRESENTACIONES, S.A. (IFERSA), la Solicitud de Precios No. C-10-2001, para la "Elaboración, Diseño y Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras para los pabellones 1 y 2 del Edificio No. 3 de La Joyita"

Este acto fue confirmado por el Ministro de Gobierno y Justicia a través del Resuelto Nº 452-R-187 de 17 de octubre de 2001, visible de fojas 4 a 5 del expediente, y mediante el cual se agota la vía gubernativa.

I-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Administrativo Nº 285-R-143 de 10 de agosto de 2001, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, su acto confirmatorio, y que producto de esa declaratoria de ilegalidad se le adjudique a la empresa INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A. la Solicitud de Precios No. C-10-2001, para la "Elaboración, Diseño y Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras para los pabellones 1 y 2 del Edificio No. 3 de La Joyita".

El demandante aduce que producto de una observación realizada por la Dirección de Contrataciones Públicas en cuanto a la ponderación de las propuestas, se vio beneficiada la empresa Ingeniería, Factibilidad, Estudios y Representaciones, S.A. (IFERSA) cuando el Ministerio de Economía y Finanzas no está facultado legalmente para ordenar la corrección de ninguna evaluación realizada por la Comisión Evaluadora. Que como consecuencia de las observaciones hechas por el Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad contratante realizó un análisis del expediente y adjudicó a la empresa Ingeniería, Factibilidad, Estudios y Representaciones, S.A. (IFERSA) en detrimento de Ingeniería Industrial, S.A., sociedad esta última que había obtenido originalmente un puntaje mayor como resultado de la ponderación. Finalmente, aduce la parte actora que el Ministerio de Economía y Finanzas ordenó que se le otorgaran los puntos referentes al personal técnico a la empresa Ingeniería, Factibilidad, Estudios y Representaciones, S.A. (IFERSA) por haber cumplido la misma con los requisitos exigidos, cuando, a criterio del demandante, esta empresa no había ofertado los profesionales idóneos para la realización de la obra.

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995, así como el artículo 9 de la Ley Nº 15 de 1959.

En primer lugar, se estima violado el artículo 44 de la Ley Nº 56 de 1995, toda vez que para la parte demandante, en el punto 1.5 del pliego de cargos donde se especificaban los criterios de evaluación de las propuestas, se establecía el puntaje a otorgar en cuanto al personal técnico se refería, y la empresa Ingeniería Industrial, S.A. era la única que cumplía con los requisitos exigidos en el pliego de cargos y las especificaciones.

Por otra parte, se estima infringido el artículo 45 de la Ley Nº 56 de 1995, en el sentido de que la Solicitud de Precios No. C-10-2001, para la "Elaboración, Diseño y Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras para los pabellones 1 y 2 del Edificio No. 3 de La Joyita", fue adjudicada a la empresa Ingeniería, Factibilidad, Estudios y Representaciones, S.A. (IFERSA) toda vez que la misma fue beneficiada por el reclamo hecho por la empresa F. Icaza & Cía, S.A., en base a consideraciones que estaban al margen de lo establecido en el pliego de cargos y la Ley Nº 56 de 1995.

En tercer lugar, se alega la infracción del artículo 9 de la Ley Nº 15 de 1959, toda vez que por tratarse la obra objeto de la solicitud de precios del diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas negras, el profesional idóneo lo constitutía en un ingeniero sanitario, experto que fuere ofertado por la empresa Ingeniería Industrial, S.A.

  1. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Gobierno y Justicia para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota Nº 521-D.L.-2002 de 11 de abril de 2002, que consta de fojas 29 a 31 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "Que el día 30 de abril de 2001, a las 2:00 P.M., se celebró en el Salón de Reuniones de la Dirección de Proveeduría y Compras del Ministerio de Gobierno y Justicia, el acto público correspondiente a la Solicitud de Precios Nº C-10-2001, para la ELABORACIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS PARA LOS PABELLONES 1 Y 2 DEL EDIFICIO Nº 3 DE LA JOYITA.

    Que en dicho acto público la forma de adjudicación se determinó tomando en consideración la metodología de ponderación, atendiendo el estado financiero del proponente, su experiencia, el personal técnico, la declaración de equipo, el certificado de inscripción en la Junta Técnica, la licencia comercial y el precio propuesto. Todo claramente establecido en el Pliego de Cargos.

    Que en dicho acto público de la Solicitud de Precios Nº C-10-2001, se presentaron y recibieron por estar completas, la documentación de tres (3) empresas. Las mismas fueron las siguientes: F. ICAZA & CÍA, S.A., INGENIERÍA...

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