Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ALEMAN, CORDERO, GALINDO Y LEE, actuando en representación de CABLE AND WIRELESS PANAMA S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-4482 de 13 de enero de 2004, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado, se impuso a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., una multa por la suma de cien mil balboas, por infringir lo establecido en el numeral 10 del artículo 56 y el ordinal 2 del artículo 42, ambos de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, y del artículo 90 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    Con la petición de declaratoria de nulidad de la Resolución No. JD-4482 de 13 de enero de 2004, y de restablecimiento del derecho conculcado, el actor ha solicitado a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente, los efectos de la Resolución que se impugna, argumentando básicamente lo siguiente:

    1. Que de no darse la suspensión provisional de la Resolución impugnada, se le causaría un perjuicio notoriamente grave a Cable & Wireless Panamá S.A., (periculum in mora), constituido por el pago de la multa que la empresa deberá pagar.

      En tal sentido, el accionante señala que el pago de esta sanción representa un perjuicio económico a la empresa, que tendría que cancelar la multa antes de que se decida ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la legalidad de la medida sancionatoria.

    2. Que la sanción impuesta conlleva una ostensible violación al ordenamiento jurídico.

      Señala en este contexto, que el Ente Regulador, ha aplicado una sanción a la empresa de telecomunicaciones, porque ésta supuestamente dilató una interconexión a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION S.A. (SOWC), tal como prevé el ordinal 2 del artículo 42 de la Ley 31 de 1996, perdiendo de vista que la dilación obedeció a causas imputables a la empresa SOWC.

      Al efecto explica, que existía un conflicto en los términos y condiciones del contrato de interconexión entre Cable & Wireless Panamá (CWP) y SOWC, y que se procedió a la interconexión luego de resuelto el conflicto con la participación del propio Ente Regulador, razón por la cual, no puede sancionarse a la empresa por haber seguido los mecanismos establecidos en la ley en caso de disputa.

      Con sustento en estos argumentos, solicita a la Sala Tercera que ordene...

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