Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.T.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad denominada MENAFAR, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal, la Resolución N° AR-AT-247 de 14 de septiembre de 2005, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, el acto confirmatorio y se hagan otras declaraciones.

Advierte el M.S. procede a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión.

En el análisis de la pretensión que alega el actor, estimamos que ha sido encausada contra una resolución de naturaleza penal, la cual no es recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa, ya que la resolución impugnada es un acto jurisdiccional proferido por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, dentro de un proceso penal aduanero.

Por consiguiente, se considera que el procedimiento se ha surtido conforme a lo dispuesto en las Leyes 30 de 8 de noviembre de 1984; Ley 16 de 29 de agosto de 1979; Decreto de Gabinete N° 41 de 11 de diciembre de 2002, modificada por el Decreto de Gabinete N° 41 de 30 de junio de 2002, las cuales disponen lo concerniente al régimen de aduanas. En consecuencia, no se trata de un acto administrativo, sino de un acto jurisdiccional, dictado por una autoridad administrativa dentro de un proceso penal aduanero, en ejercicio de facultades jurisdiccionales especiales concedidas por la ley para emitir actos jurisdiccionales en este tipo de proceso.

Al respecto este Tribunal, reiteradamente se ha pronunciado al respecto, explicando que este tipo de actuaciones, pese a ser dictadas por una autoridad administrativa, no tiene carácter administrativo, sino jurisdiccional. Para ello, transcribimos lo fundamental de los siguientes fallos:

"La legislación fiscal aduanera, tal como se ha dicho, está regulada en el Código Fiscal y en otras leyes especiales sobre la materia, y a partir de la Ley 30 de 1984, en la que se denomina delitos a esta clase de infracciones a la Ley, se otorgan funciones jurisdiccionales a un Örgano del Estado, distinto al Judicial y que en este caso es el Ejecutivo, específicamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), a través de su Dirección General de Aduanas" (Sentencia del 17 de julio de 1998).

"En otras palabras, no nos queda la menor duda que las resoluciones dictadas dentro de un proceso penal aduanero llevado a cabo...

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