Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. S.C., actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., ha presentado solicitud de desacato contra el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por incumplimiento del Auto de 11 de octubre de 2001, dictado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en el que se suspende provisionalmente los efectos de las Resoluciones Nº 2725 de 19 de abril de 2001 y Nº2838 de 22 de junio de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en la que fijó para el año 200 el índice de cumplimiento acumulado por año de las diecinueves (19) Metas de Expansión y Calidad de Servicio contenidas en el Anexo C del Contrato de Concesión Nº134 de 29 de mayo de 1997

Según la Lcda.. Correa, el Ente Regulador de los Servicios Públicos en fecha posterior a la notificación del auto de suspensión provisional, emitió la Resolución Nº JD-3056 de 13 de noviembre de 2001, que fue notificada a su representada el 21 de noviembre de 2001, en la que se "redistribuye" la instalación de tres (3) teléfonos públicos como parte de la obligación de Cable & Wireless Panamá, S.A., con relación a la Meta Nº18 para el año 2000, y en la que se indica que la instalación de al menos (1) terminal público en las comunidades que allí se detallan deberá efectuarse antes del 29 de noviembre de 2001. Afirma que con ello, el Ente Regulador de los Servicios Públicos ordena el cumplimiento del período de cura pretendiendo desconocer que este período es consecuencia directa de la Resolución que declara el incumplimiento y cuyos efectos están suspendidos, de modo que contraviene el contenido del Auto de 11 de octubre de 2001. En su opinión, la Resolución JD-3056 de 13 de noviembre de 2001, es un acto que en forma clara evidencia que el Ente Regulador de los Servicios Públicos persiste en mantener los efectos de las resoluciones suspendidas, habida cuenta que "establece el período de cura de ciento cincuenta (150) días, período que tiene sustento legal en la declaratoria del incumplimiento de la Meta Nº18 y de la Meta Nº9, que el Ente Regulador resolvió declarar mediante la Resolución NºJD-2725 de 19 de abril 2001, acto administrativo cuyos efectos han sido suspendido provisionalmente por esta Honorable Sala". Finalmente señala que al mantenerse el concepto de período de cura en el nuevo acto, el Ente Regulador pretende aplicar las sanciones que implican multa reiterativa para la Meta Nº18 y las medidas para la Meta Nº9, establecidas en la Cláusula 6ª de...

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