Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Diciembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.F. quien actúa en representación de F.S.S. DE LA CRUZ, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que el Resuelto No. 448-R-187 del 27 de agosto de 2003, dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, se declare nulo por ser ilegal.

La parte actora solicita además, que se ordene al Ministerio de Gobierno y Justicia el reintegro del señor SÁNCHEZ DE LA CRUZ al cargo de Sargento Segundo en la Policía Nacional y que se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, desde el 13 de marzo de 2002 hasta la fecha de su restitución.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Las normas invocadas como violadas por el acto acusado de ilegal, que niega la solicitud de reintegro y el pago de los salarios caídos por parte del señor SÁNCHEZ DE LA CRUZ, corresponden a la Ley 8 de 1997, Ley Orgánica de la Policía Nacional, la cual alega es aplicable a los miembros de la policía.

Para el actor de acuerdo al artículo 96 de la Ley 8, que define las causas por las que un miembro de la Policía Nacional puede pasar del estado de servicio activo al de disponibilidad, el señor SÁNCHEZ DE LA CRUZ al ser investigado, debió pasar al servicio de disponibilidad y no decretar su destitución, ya que la Sentencia final que resolvió la causa penal en la que se encontraba inmerso dispuso el sobreseimiento provisional, por lo cual se podía ordenar su reintegro.

Según indica el recurrente el procedimiento descrito no fue realizado, por cuanto estima que se da una violación directa por omisión del artículo 96.

El segundo precepto que se alude violado es el artículo 97 de la Ley, en forma directa por omisión, pues luego del establecimiento vía judicial de la nula participación de F.S. DE LA CRUZ en el hecho investigado, no se realizó comprobación de sus aptitudes y consecuentemente tampoco se le dispuso su reintegro a la Policía Nacional, tal y como lo señala la citada norma.

A criterio del actor, el Resuelto 488-R-187 del 2003 también infringe el artículo 103, en forma directa por comisión, debido a que al separar al señor SÁNCHEZ DE LA CRUZ y no disponer su reintegro luego de demostrarse por fallo judicial su inocencia de los cargos conculcados, en contraposición al contenido de la norma que estatuye la destitución de los miembros de la Policía por condena mediante sentencia judicial por comisión de un delito doloso que conlleve pena de prisión y por decisión disciplinaria ejecutoriada...

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