Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2007
| Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
| Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada N.G. quien actúa en representación de CLASSIFIED INVESTIGATION AND SECURITY CORPORATION (C.I.S. Corp.), ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare, nula, por ilegal, la Resolución No. 121-2004 D.G. del 7 de febrero de 2004, dictada por la Caja de Seguro Social y los actos confirmatorios.
Se solicita además, que en virtud de la ilegalidad de la resolución impugnada se ordene a la Caja de Seguro Social que condene a la empresa de seguridad CLASSIFIED INVESTIGATION AND SECURITY CORPORATION (C.I.S. Corp.), pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BALBOAS CON 00/100 (B/.229.00) que es la cantidad, que de acuerdo al Estado de Cuenta de dicha entidad, se adeuda al trabajador F.M.N. en concepto de las prestaciones que resultan del accidente de trabajo ocurrido el día 19 de marzo de 2003.
Asimismo, que la Sala exima a la empresa demandante del pago de SETENTA BALBOAS (B/.70.00), en concepto de prestaciones médicas brindadas por la Caja de Seguro Social al trabajador, durante su incapacidad, toda vez que dicho cobro es ilegal.
CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO
Mediante la Resolución 121-2004 D.G. del 7 de febrero de 2004, el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social, resolvió condenar a la empresa CLASSIFIED INVESTIGATION AND SECURITY CORPORATION (C.I.S. Corp.), con nuúmero patronal 87-839-1988, a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de Mil Ochenta y Nueve Balboas con Cincuenta y Seis Centésimos (B/.1,089.56), en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido al trabajador F.E.M.N., el día 19 de marzo de 2005, por encontrarse morosa al momento de ocurrir el imprevisto laboral. (F.1 del expediente)
NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
La parte actora manifiesta que, por medio de la resolución impugnada, se viola la causal señalada en el literal "b" del numeral 4 del artículo 166 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que contempla el recurso de revisión para ser utilizado en caso del supuesto que se condene a cumplir con una prestación tributaria o económica.
El concepto de la alegada conculcación, es en forma directa, por comisión, ya que se señala que en la parte motiva de la Resolución 36,776-2005 J.D. de 8 de marzo de 2005, que agota la vía gubernativa y confirma la resolución impugnada, la Caja de Seguro Social reconoce que la empresa efectuó pagos de salarios y gastos médicos de las incapacidades requeridas por el trabajador accidentado, sin embargo la condena ilegal e injustamente, a cumplir con una prestación económica indebida, aduciendo que dichos pagos no eximen a la empresa de la responsabilidad que le cabe de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Decreto de Gabinete No. 68 de 31 d marzo de 1970.
Para el actor, el artículo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 únicamente ordena a las empresas morosas con la Caja de Seguro Social a pagarle al trabajador las prestaciones por accidente de trabajo, acto que la empresa efectuó de manera directa y que la Caja de Seguro Social se niega a reconocer.
Aunado a ello, conceptúa que ni el citado artículo 42 ni alguna otra norma de este decreto que regula la centralización de los riesgos profesionales en la Caja de Seguro Social, prohíbe al empleador el pago directo de las prestaciones del trabajador cuando este sufra un accidente de trabajo y sea evidente su incapacidad, y más aún si se toma en cuenta que el trámite para el pago de las prestaciones por riesgos profesionales no es el más expedito para suplir las necesidades inmediatas y urgentes del trabajador.
La siguiente norma que se estima infringida por el acto demandado es el artículo 147 de la Ley 38 de julio de 2000, que dispone que además de las pruebas pedidas y, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de la Ley, el funcionario de primera instancia deberá ordenar la práctica de todas aquellas pruebas que estime conducentes o procedentes para verificar las afirmaciones de las partes y la autenticidad y exactitud de cualquier documento público o privado en el proceso; y el de segunda practicará aquéllas que sean necesarias para aclarar puntos oscuros o dudosos del proceso."
Se aduce que la norma invocada fue violada de manera directa, por omisión, ya que a juicio del demandante, los funcionarios de primera y segunda instancia, omitieron la práctica de las pruebas de oficio, en el sentido de no solicitar al departamento de Contabilidad de Riesgos Profesionales, la información sobre la existencia o inexistencia de los pagos efectuados al trabajador, lo que considera que se evidencia en las resoluciones que confirman la resolución recurrida y que agota la vía gubernativa.
Finalmente, se invoca la presunta violación del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que establece la responsabilidad de los patronos por el incumplimiento de sus obligaciones, en perjuicio del asegurado.
Se indica que la Caja de Seguro Social violó por omisión, el contenido de este artículo, al desconocer abiertamente que la empresa ha sido responsable con el trabajador y que no ha incumplido sus obligaciones como patrono, tal y como señala que lo acreditan los comprobante de pago firmados por el trabajador, los cuales han sido aportados al presente proceso y que fueron desestimados sin fundamento alguno por la entidad demandada.
INFORME DE LA ENTIDAD DEMANDADA
El Director General de la Caja de Seguro Social rindió informe explicativo de conducta en relación a la demanda presentada, el cual es consultable de la foja 36 a la 42 del expediente.
La prenombrada autoridad explica que la decisión demandada fue objeto de los recursos de reconsideración y apelación, en virtud de lo que fue confirmada y mantenida en las instancias pertinentes.
Sobre el particular, resalta que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social adoptó la determinación cuestionada en base a lo establecido en los artículos 42 del Decreto de Gabinete No.68 de 31 de marzo de 1970 y el 304 del Código de Trabajo.
En atención a éstos artículos, expone que de las constancias documentales que reposan en el expediente, al momento de ocurrirle el imprevisto laboral al señor M.N., la empresa CLASSIFIED INVESTIGATION AND SECURITY CORPORATION no se encontraba al día en sus cuotas obrero patronales, tal como lo señaló el Juzgado Segundo Ejecutor de la Dirección de Ingresos, mediante Memorando No.JE2-M-CO-896-2003 de 8 de julio de 2003.
También destaca, que si en efecto la empresa actora asumió salarios y gastos médicos de las incapacidades requeridas por el trabajador accidentado, no la exime de la responsabilidad que le cabe según el artículo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970, que la condena al pago de las prestaciones resultantes del accidente sufrido por un trabajador.
Al criterio vertido, el representante de la entidad demandada señala que la Caja de Seguro Social es competente para emitir la resolución que ordena al empleador a cubrir íntegramente los riesgos profesionales, de acuerdo a su legislación especial, si al momento de sufrir el trabajador el riesgo, dicho patrono se encuentra moroso,...
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