Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. J.C.H., actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S. A. (en adelante CWP), ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 318 Telco de 5 de octubre de 2006, expedida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ANSP).

A través del acto acusado, la ANSP ordenó a CWP ajustar a B/.0.16, el precio por minutos de las llamadas que se originan en las redes fijas de cualquier operador de Telefonía Básica Local hacia la red móvil de dicha concesionaria; al igual que ajustar a B/.0.15, el precio por minuto de las llamadas que se realicen desde los terminales públicos y semipúblicos, de cualquier prestador de este servicio, hacia la red móvil celular de dicha empresa concesionaria.

I.SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Advierte esta Superioridad, que la parte actora ha incluido en su demanda, una solicitud especial a fin que el Tribunal suspenda, provisionalmente, los efectos del acto acusado.

En efecto, como se colige a fojas 97 y siguientes del dossier, la petición de suspensión provisional se fundamenta, por un lado, en la existencia de perjuicios notoriamente graves, ya que limita la libertad de CWP de fijar sus precios en régimen de competencia, con lo cual sus ingresos se verán afectados por actuaciones unilaterales, no fundamentadas en los precios de mercado y de libre competencia que deben regir para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, lo cual a su vez desvaloriza la concesión del referido servicio, al implementar la ASEP medidas que contradicen los derechos adquiridos en el contrato de concesión.

Se agrega, que de no suspenderse el acto impugnado, se estarían afectando los ingresos por minuto que CWP cobra en las llamadas desde las redes fijas y terminales semipúblicos hacia la red celular, lo que representa pérdidas por la suma de B/.7,442.000.00 millones tan solo en el año 2007, tal como lo demuestra el informe preparado por el contador J.C..

Finalmente, la actora considera que el acto impugnado infringió de forma ostensible los preceptos legales que se citaron como violados en la demanda, algunos de los cuales, facultan claramente a CWP para fijar precios por los servicios que presta, e impiden por tanto, a la ANSP, imponer precios de forma unilateral, por tratarse de la prestación de un servicio en régimen de competencia, lo que resulta peor si al competidor no se le impone precio a cobrar.

II.EXAMEN DE LA SALA TERCERA

El Tribunal ha examinado con la debida ponderación, y dentro de los límites naturales que esta fase incipiente del proceso nos impone, la petición cautelar presentada por la parte actora, arribando a las siguientes consideraciones:

Hemos de partir por reiterar, que la controversia que subyace gira en torno a un ajuste de precio por minuto, para el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2005, de las llamadas que se originen en las redes fijas de telefonía, o en terminales públicos o semipúblicos, hacia la red móvil de la concesionaria CWP.

Se trata de un tema que recientemente fue revisado por esta misma Sala, en razón de una solicitud de suspensión provisional presentada dentro de una acción contencioso administrativa incoada por CWP...

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