Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.B.Q., actuando en representación de L.A.C.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 680 de 29 de octubre de 2004, emitido por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad del Resuelto No. 680 de 29 de octubre de 2004, suscrito por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, mediante el cual se destituye al señor L.C., del cargo que ocupaba como C.I. en la referida entidad pública.

Como fundamento de la medida, se invocó la facultad de la autoridad nominadora para remover a los servidores públicos de la institución.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El recurrente por su parte arguye, que el acto demandado viola el numeral 4 del artículo 24 del Decreto de Gabinete No. 224 de 1969, Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia; el artículo 43 de la Ley No. 42 del 27 de agosto de 1999; y los artículos 34, 35, 36, 37, 52, 53, 55 y 122 de la Ley 38 de 2000.

    Los cargos endilgados, se sustentan básicamente señalando, que si bien es cierto, el Decreto de Gabinete 224 de 1969, faculta al Director de la Lotería Nacional para remover al personal subalterno, esta medida debe obedecer a una infracción grave de los deberes del servidor público de la institución, y no debía ser utilizada de una manera injustificada, menos aún en este caso, en que la persona destituida sufre de una discapacidad, por lo que conforme a la Ley No. 42 del 27 de agosto de 1999, "Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad", el trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades competentes, tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo, y de no poder ejercerlo, a que se tomen medidas para su readaptación ocupacional.

    Puntualiza el demandante, que de acuerdo al texto legal antes citado, el señor L.A.C., como persona discapacitada, tenía derecho a recibir protección del Estado asegurándosele el derecho a permanecer en el cargo que ocupaba en la Lotería Nacional de Beneficencia, y no ser destituido sin una causa legal.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director Nacional de la Lotería Nacional de Beneficencia, para que rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota No...

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