Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Abril de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense M. y Asociados, en representación de W.Z.M. y J.Z., en su propio nombre y en representación de A.Z.S. y M.Z.S.; A.Z., I.Z., Z.Z., S.Z., IMPORTADORA SAMIR, S.A. y OVERSEAS DISPATCHER, CO. INC., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de indemnización directa para que se condene al Estado a pagar en concepto de daños y perjuicios morales y materiales la suma de dieciséis millones ochocientos cincuenta mil dólares.

La Magistrada Sustanciadora, sin embargo, estima que la presente demanda no puede admitirse, porque la apoderada judicial de los demandantes ha dirigido su acción de reparación directa de forma genérica contra el Estado y no de forma concreta y precisa contra el ente u órgano estatal que debe comparecer al proceso para hacer frente a las imputaciones relativas a la reparación civil que se formulan en la demanda.

La demanda plantea, en síntesis, que el señor W.S. estuvo detenido durante más de un año, luego que la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas decretó su detención preventiva en razón de una investigación que se le seguía a él y a su hermano por supuesto delito relacionado con drogas (lavado de dinero). También indica la demanda que el Estado prestó un deficiente o mal servicio de administración de justicia al conocer del proceso penal que se le siguió a W.S. y que la forma como se tramitó el proceso produjo a sus representados graves perjuicios económicos y materiales cuyo resarcimiento se solicita (Cfr. fs. 107-108).

Los hechos anotados llevan a la Magistrada Sustanciadora a considerar que la designación de la parte demandada hecha en el libelo de la demanda no es correcta, pues, tratándose de una reclamación dirigida a lograr la reparación de un daño supuestamente causado, la demanda debió señalar de forma concreta y precisa qué ente u organismo público ha de comparecer al proceso como parte, para hacer frente a la imputación que se contra el Estado en torno a los daños y perjuicios morales y materiales que se dicen causados. Sobre este mismo punto, resultan interesantes y pertinentes los razonamientos hechos por la jurisprudencia colombiana, citada por el autor E.E.L., que se transcriben para mayor ilustración:

"La jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterada en el sentido de que no es posible dirigir la demanda contra LA NACIÓN, de una manera general, sin indicar el centro de imputación de la administración que, siendo titular de personería...

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