Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Octubre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie prejudicialmente acerca del valor legal de la Circular Diprena-011, del 14 de agosto de 1999, suscrita por el entonces Ministro de Planificación y Política Económica. El contenido del referido acto es del tenor siguiente:

Para dar cumplimiento al Artículo 266 de la Constitución Política de la República, deseamos comunicarle que el Ministerio de Planificación y Política Económica iniciará el proceso de vistas presupuestarias con las entidades del Sector Público a partir del día Lunes 31 de agosto del presente.

Dentro del calendario previsto se ha programado atender la institución que usted dignamente dirige el día Martes 8 de septiembre de 1998 en horario de 8:30 a. m. a 9:30 a. m. Debido a que esta fecha se contempla atender también otras instituciones, le rogamos asistir con puntualidad.

Aprovechamos la ocasión para recordarle que el monto recomendado para la vigencia 1999 será en términos generales similar al presupuesto vigente y que la evaluación de los anteproyectos tomará en cuenta los objetivos del gobierno, la política presupuestaria y los criterios de asignación de recursos anunciados mediante la circular DIPRENA-006 de 3 de junio de 1998.

  1. LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    La petición del señor Procurador General de la República se fundamenta en las siguientes afirmaciones:

    1. La citación que se hizo a través del acto cuya interpretación se pide, está condicionada al hecho de que el monto recomendado del presupuesto del Ministerio Público para la vigencia fiscal de 1999, en términos generales, sea similar al presupuesto vigente (1998) y a que en la evaluación de los anteproyectos se tomen en cuenta los objetivos del gobierno, la política presupuestaria y los criterios de asignación de recursos anunciados mediante la Circular Diprena-006 del 3 de junio de 1998.

    2. Según el artículo 211 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación formulará el presupuesto del Ministerio Público para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del sector público.

    3. La Circular Diprena-011 del 14 de agosto de 1998, sin embargo, atribuye al Órgano Ejecutivo la facultad de examinar, modificar, rechazar y aprobar el presupuesto general del Estado, lo cual es potestad exclusiva del Órgano Legislativo, tal reconoce el artículo 264 de la Constitución Política.

    4. La aludida Circular desconoce los principios de independencia judicial y de separación de poderes consagrados en la Constitución Política, dado que establece una clara injerencia del Órgano Ejecutivo sobre el funcionamiento del Ministerio Público.

  2. LA OPINIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El entonces señor Ministro de Planificación y Política Económica, doctor G.C., contestó la demanda por intermedio de su apoderada judicial, la licenciada M.B. de R., quien expuso en su libelo los siguientes argumentos:

    1. El artículo 211 de la Constitución Política ciertamente establece que el Procurador General de la Nación formulará el presupuesto del Ministerio Público, debiendo entenderse en este caso, que se trata de un proyecto de presupuesto. Ello, sin embargo, no significa que el proyecto elaborado por el Ministerio Público deba incluirse íntegramente en el proyecto de presupuesto general de Estado, toda vez que éste debe mantener un equilibrio entre los ingresos y los gastos programados, tal como señala el artículo 267 del aludido cuerpo de normas superiores. En todo caso, el Órgano Ejecutivo puede realizar recortes o ajustes al presupuesto presentado a fin de lograr el equilibrio presupuestario, sin que el presupuesto del Ministerio Público y del Órgano Judicial llegue a ser inferior al 2% de los ingresos corrientes del gobierno central.

    2. No es cierto lo alegado por el demandante en el sentido de que el Órgano Ejecutivo se haya atribuido la facultad de examinar, modificar, rechazar y aprobar el presupuesto general del Estado. De acuerdo con el artículo 264 de la Carta Fundamental, le corresponde al Órgano Ejecutivo la facultad de elaborar el proyecto de presupuesto y para ello, el artículo 266 del mismo cuerpo normativo, faculta a este organismo, representado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (ahora Ministerio de Economía y Finanzas), para hacer las consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y entidades del Estado. Esto significa que dichas consultas no tienen el carácter de definitivas, por lo que, este Ministerio, de acuerdo a la cifra tope planificada o programada efectúa los ajustes necesarios para cumplir con el principio de equilibrio presupuestario.

    3. Tampoco es cierto que se haya desconocido el principio de independencia judicial, o que exista injerencia del Órgano Ejecutivo sobre el funcionamiento del Ministerio Público, puesto que, según los preceptos constitucionales citados, este Órgano del Estado no hace más que cumplir sus funciones de elaborar el proyecto de presupuesto general del Estado y hacer las consultas presupuestarias con las distintas dependencias y entidades del Estado (fs. 29-37).

  3. CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA

    Como puede apreciarse, el punto medular de la presente controversia consiste en determinar, prejudicialmente, si el Ministro de Planificación y Política Económica infringió los artículos 2 y 6 del Código Judicial, al expedir la Circular Diprena-011 del 14 de agosto de 1998, mediante la cual citó al señor P. General de la Nación para que participara en las vistas presupuestarias del Ministerio Público y le indicó los parámetros a seguir por ese Ministerio para la evaluación del respectivo proyecto de presupuesto.

    Para iniciar nuestro estudio es necesario, en primer lugar, comentar los aspectos relativos a la preparación o elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado, según la regulación contenida en la Constitución Política y en el Código Fiscal.

    1. Regulación Constitucional:

      En la Constitución Política de la República de Panamá, el tema del Presupuesto General del Estado está regulado en el Capítulo 2º del Título IX, desde el artículo 264 al 274. De estas disposiciones, resulta pertinente referirnos a los artículos 264, 266 y 267. La primera de estas normas, que establece el ámbito de competencia de los Órgano Ejecutivo en...

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