Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Febrero de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.A.F., actuando en nombre y representación de JOSÉ ÁNGEL PAREDES, ha promovido demanda contencioso de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1659 de 8 de marzo de 1995, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Mediante escrito fechado 13 de marzo de 1996, que se lee a foja 277 del expediente, el licenciado R.A.F., sustituyó el poder especial a él conferido al licenciado M.E.U. (fs. 278 Y 281), quien actuando en representación de JOSÉ ÁNGEL PAREDES, ha presentado desistimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1659-95 de 8 de marzo de 1995, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social (fs. 323-96).

La parte actora en el escrito de desistimiento solicita que "al aceptarse y declararse este desistimiento, se deje consignado en la Resolución correspondiente el cumplimiento total y absoluto de todos los derechos subjetivos del Dr. JOSÉ ÁNGEL PAREDES, que incluye los sueldos dejados de percibir hasta su restitución efectiva. Esto es necesario ya que es fácil de colegir que la Caja de Seguro Social, como institución de derecho público, quiera acatar lo que la Corte disponga al respecto y así lo pedimos." (Fs. 325).

Conforme el artículo 469 del Código Judicial cualquier error o defecto en la identificación, denominación o calificación de la pretensión, el recurso o de la relación o del negocio de que se trate, no es óbice para que el Juez acceda a lo pedido, de acuerdo con los hechos invocados, si la intención de la parte es clara. En este sentido la Sala observa que, mediante el escrito presentado, el demandante sólo ha desistido de una de las pretensiones de su demanda, la de ser restituido al mismo cargo que ocupaba en la Caja de Seguro Social, porque tal como lo afirma y consta en el expediente, ya ha sido reintegrado por la autoridad demandada como Médico Especialista Institucional de primera categoría, a partir de la fecha en que fue destituido, mediante la acción de personal Nº 8733 de 17 de octubre de 1996, notificada el 31 de diciembre de 1996 (fs. 326 y 327). Sin embargo, la parte actora no ha desistido de la pretensión consistente en el pago de los salarios desde que fue destituido hasta su restitución efectiva, porque lo que pide a la Sala que se pronuncie al respecto y esta petición es oportuna en el presente proceso que está en estado de dictar...

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