Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma S., Endara, D. y G. en representación de las sociedades INDUSTRIAS EL TORERO, S.A., TRANSPORTE LIGO, S.A., FINCAS BREMER, S.A. y POLLNETT, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulas por ilegales las Resoluciones Nº 4966-93 SUB-D. G. de 29 de julio de 1993, Nº 4973-93 SUB-D. G. de 29 de julio de 1993, Nº 4958-93 SUB-D. G. de 29 de julio de 1993 y Nº 4965-93 SUB-D. G. de 29 de julio de 1993, todas emitidas por el Director General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Auto de 29 de marzo de 1995, la Magistrada Ponente ordenó la acumulación de las demandas presentadas individualmente por la firma S., Endara, D. y G., por razones de economía procesal y para mantener la unidad de la causa, de conformidad con los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

    Las resoluciones demandadas emitidas por la Caja de Seguro Social resolvieron condenar a las empresas INDUSTRIAS EL TORERO, S.A., TRANSPORTE LIGO, S.A., FINCAS BREMER, S.A. y JUGUETERÍA EL MACHETAZO a pagar a favor de la Caja de Seguro Social, la sumas de veinticuatro balboas con cincuenta y dos centésimos (B/.24.52), ciento cincuenta y cinco balboas con cuarenta y ocho centésimos (B/.155.48), setenta y nueve balboas con noventa centésimos (B/.79.90) y seis mil setenta y tres balboas con cincuenta y cuatro centésimos (B/.6,073.54), respectivamente, en concepto de Segunda Partida proporcional del Décimo Tercer Mes correspondiente al año de 1992.

  2. INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    En el informe de conducta rendido por el Director General de la Caja de Seguro Social, el 10 de mayo de 1995, expresó que las empresas Industrias El Torero, S.A., Transporte Ligo, S.A., Fincas Bremer, S.A. y J. elM., adeudan a la Caja de Seguro Social la segunda partida proporcional del décimo tercer mes, porque aunque el artículo 8 de la Ley 20 de 12 de agosto de 1992 señala que esta ley es de orden público, no puede aplicarse antes de su vigencia o retroactivamente como pretende el recurrente, en virtud de que la restitución de estos dineros a los trabajadores se ordena a partir del 14 de agosto de 1992.

    En el informe comentado el Director General de la Caja de Seguro Social agrega que el caso de las precitadas empresas incluye trabajadores cuyas relaciones laborales concluyeron antes del vencimiento del término completo de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de 1992, y de la existencia en el mundo jurídico de la Ley 20 de 12 de agosto de 1992, por lo que la obligación de pagar las sumas proporcionales de las prestaciones concluidas antes de la nueva ley, surge bajo el imperio del literal m) del Artículo 24 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, el cual disponía que las sumas correspondientes a la segunda partida del Décimo Tercer Mes constituían parte integrante de los recursos de la Caja de Seguro Social para hacer frente a las erogaciones derivadas del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte.

  3. NORMAS INVOCADAS COMO VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El apoderado judicial de las empresas demandadas solicita que se declare ilegales las resoluciones impugnadas en este proceso y se absuelva a las demandantes de la condena impuesta, restituyendo las sumas consignadas como requisito de admisibilidad de las presentes demandas, porque considera que las resoluciones emitidas por la Caja de Seguro Social en contra de sus...

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