Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Vista Nº 147 del 9 de abril de 1996, la señora Procuradora de la Administración apeló de la Providencia fechada el 18 de enero de 1996, a través de la cual se admitió la acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense S. y D., en nombre y representación de DISTRIBUIDORES DE MARISCOS, S.A., SEAFOOD DISTRIBUITORS, CORP., contra la decisión adoptada por la Comisión Técnica de Incentivos a las Exportaciones en la reunión celebrada el 1º de marzo de 1994; los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    En opinión de la representante del Ministerio Público, la meritada demanda no debió admitirse porque los actos impugnados debieron acusarse individualmente. Aun cuando los mismos están relacionados por haber sido emitidos por la Comisión Técnica de Incentivos a la Exportación y haber negado el Certificado de Abono Tributario a la DISTRIBUIDORA DE MARISCOS, S.A., SEAFOOD DISTRIBUTORS, CORP., plantean situaciones distintas que imposibilitan a la Sala para emitir un pronunciamiento de fondo. Agrega, que su criterio se fundamenta en el artículo 43 a) de la Ley Contencioso-administrativa, que exige la individualización del acto administrativo con toda precisión (fs. 110-117).

  2. LOS ARGUMENTOS DE LA OPOSITORA AL RECURSO

    En su escrito de oposición al recurso, la firma apoderada de la demandante pidió la confirmación de la resolución impugnada, ya que los actos demandados no sólo guardan relación íntima, sino que cada uno es consecuencia necesaria y directa del anterior y responden a la misma situación jurídica, cual es la negativa de la Comisión Técnica de Incentivos a las Exportaciones de reconocerle a la Empresa DISTRIBUIDORES DE MARISCOS, (SEAFOOD DISTRIBUTORS, CORP.) el incentivo fiscal de abono tributario (CAT) a que tiene derecho. Sostiene, además, que de los hechos de la demanda se desprende que, en realidad, se trata de un solo acto y no de actos administrativos distintos, por lo cual debían impugnarse en la misma demanda (fs. 123-128).

  3. DECISIÓN DEL RESTO DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA

    Estima el resto de los Magistrados de la Sala que no le asiste razón a la señora Procuradora de la Administración, pues, del examen de las constancias procesales se desprende que los dos últimos actos que en el presente caso se impugnan, se limitan a confirmar la decisión que la Comisión Técnica de Incentivos a las Exportaciones adoptó en su reunión del 1º de...

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