Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma L., M. &C., en nombre y representación de VENTURA & ASOCIADOS, ha interpuesto demanda contencio administrativa de plena jurisdicción en contra de la Resolución Nº 28-96 de 29 de julio de 1996, expedida por la Alcaldesa del Distrito de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

De inmediato se percata el Sustanciador que la parte actora ha solicitado suspensión del acto arriba mencionado, porque considera que el mismo puede causar graves, e inminentes perjuicios de acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943.

CUESTIONES PREVIAS

Se debe recordar que únicamente se admite la suspensión del acto administrativo impugnado, en aquellos casos en los cuales el actor comprueba ser titular que configure un derecho y justa causa, que por su inminencia y urgente protección, demuestre los daños irreparables, notoriamente graves, con los cuales se vería afectado el petente sino se accede a la medida cautelar solicitada, o en su defecto, señalar el quebrantamiento ostensible del ordenamiento jurídico, cuya causa de origen sea precisamente el acto impetrado de ilegal, lo cual permita colegir que el actor es poseedor de un F.B.I. o apariencia prima facie de buen derecho. No obstante, dichos requisitos inherentes a la admisión, de la respectiva medida cautelar deben ser debidamente acreditados al promoverse esta petición de suspensión, o la misma no será procedente. En otras palabras, se requiere prueba preconstituída que respalde la petición preliminar, ya que no es posible en esta etapa practicar pruebas para constatar lo que se alega.

Ahora bien, primeramente se observa que la solicitud de previo y especial pronunciamiento tiene su génesis en el Concurso Nº 01-96 de 10 de abril de 1996 para Contratar los Servicios de Arquitectura e Ingeniería del Diseño Preliminar y el Desarrollo de los Planos finales de Construcción, elaboración de presupuesto, desglosado de obras por cada elemento compositivo del mismo, especificaciones generales, técnicas y especiales para la construcción de un edificio para el Consejo Municipal, un edificio para la Alcaldía de Panamá, un edificio de estacionamientos y áreas de parques, jardines y fuentes.

El 22 de abril de 1996, la Comisión Evaluadora de las propuestas presentadas, adjudicó temporalmente como ganador del Concurso Nº 01-96 de 10 de abril de 1996 a la empresa VENTURA Y ASOCIADOS, ARQUITECTOS para la elaboración de los planos para el nuevo Palacio Municipal.

El día 13 de mayo...

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