Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense AROSEMENA & DÍAZ actuando en representación de INMOBILIARIA TU HOGAR, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 6281-94-SUB-D. G. de 20 de mayo de 1994, dictada por el Sub-director General de la Caja de Seguro Social.

Estima el recurrente que el acto administrativo impugnado es violatorio del artículo 5 de la Ley 1 de 1986 que reformó el artículo 142 del Código de Trabajo, los artículos 62 y 35-B del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social, y del artículo 62 del Código de Trabajo.

De la demanda instaurada se corrió traslado al funcionario responsable del acto administrativo impugnado para que rindiese un informe de conducta explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio. (Fs. 31-34 del expediente).

De igual forma se dio traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente. (Fs. 35-51 del expediente).

Una vez surtidos todos los trámites legales establecidos para estos procesos, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

El origen del litigio radica en la emisión del acto administrativo mediante el cual la Caja de Seguro Social condenó a la empresa INMOBILIARIA TU HOGAR, S.A. al pago de B/.15,772.88 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1990 a diciembre de 1992.

La suma cargada fue detectada a raíz del examen a los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa, de cuyo examen se determinó (según la Caja de Seguro Social), que el patrono omitió el pago de cuotas y declaración de los salarios devengados por los trabajadores M.G.R., R.B., M.C., F.S., M.C.V., C.J., E.M. y M.S., ello en virtud de que se calificó inadecuadamente la remuneración otorgada a estos señores como "Servicios Profesionales".

En consecuencia, el punto medular de esta controversia estriba en la determinación de la existencia o no de una relación obrero-patronal entre la empresa INMOBILIARIA TU HOGAR, S.A. y los señores G.R. y BERMÚDEZ.

EXPOSICIÓN DE CARGOS

Procedemos al planteamiento de los cargos de ilegalidad aducidos por el recurrente, y el primero de ellos descansa en el artículo 142 del Código de Trabajo, norma legal que establece la circunstancia de que el salario solamente podrá fijarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora) y por tareas o piezas.

Sobre el particular, el recurrente conceptúa que resulta evidente la incorrecta apreciación de la Caja de Seguro Social en cuanto a la existencia de relación de trabajo y consiguiente pago de salarios a los trabajadores antes mencionados, puesto que éstos recibían pagos variables y por cantidades que no eran fijas.

Esta violación se conecta al texto del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, norma que es del tenor siguiente:

Artículo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

...

b) Sueldo: la remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones, o en valor en dinero y en especie que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios o con ocasión de éstos. Se exceptúan del pago de cuotas de Seguro Social los viáticos, dietas y preavisos. Las gratificaciones de Navidad o aguinaldos y gastos de representación siempre que no excedan del sueldo mensual.

En este sentido, la parte actora insiste en el punto de que a los señores antes listados no se les remuneraba con el pago de salarios, sino de Honorarios por Servicios Profesionales, razón por la cual resultaba inaplicable a su situación jurídica el texto pretranscrito.

De igual forma, se aduce infringido el artículo 35-B de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, norma legal que establece la obligatoriedad para los patronos o empleadores de deducir a sus trabajadores las cuotas obrero-patronales.

En este contexto, el recurrente ha manifestado que la disposición comentada fue aplicada de manera indebida a la empresa de bienes raíces INMOBILIARIA TU HOGAR, S.A., toda vez que al no mantener relación de trabajo esta empresa con los prenombrados, mal podrían haber procedido al descuento de cuotas obrero-patronales.

Finalmente, se invoca la infracción legal del artículo 62 del Código de Trabajo, texto que se reproduce de seguido:

"Artículo 62. Se entiende por contrato individual de trabajo cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

Se entiende por relación de trabajo, cualquier sea el acto que le da origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

La prestación de un trabajo a que se refiere el...

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