Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.B.G., en representación de E.I.P., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 242-93 de 1º de noviembre de 1993, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Con la presente acción el recurrente pretende que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 243-93 de 1º de noviembre de 1993, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se decidió no considerar Riesgo Profesional el accidente reportado por la Empresa COMISIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ, ocurrido el 27 de mayo de 1993, en el que falleció el señor O.S., S.S. 112-8759 y por lo tanto, no conceder pensión de sobreviviente, solicitada en calidad de madre a la señora E.I.P., Nº de cédula 4-97-1601. Que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de dicha resolución, se declare la muerte de O.S. como accidente de trabajo y a su vez, se le pague a la madre del occiso la pensión correspondiente.

El representante legal de la parte actora formula las pretensiones aludidas fundamentalmente, en los siguientes hechos:

PRIMERO

El señor O.S.P., trabajaba para la Comisión Del Canal De Panamá.

El día veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), inició labores a 2100 horas y salió 0500 horas del día 27 del mismo año.

SEGUNDO

El día veintisiete (27) de mayo a las 0700 horas, el señor O.S.P., falleció como consecuencia de un accidente de tránsito.

TERCERO

El accidente fue reportado como riesgo profesional por la Empresa Comisión del Canal de Panamá.

CUARTO

Mi representante E.I.P., en su condición de madre del fallecido O.S., solicitó a la Caja Del Seguro Social se reconociera una Pensión de Sobreviviente.

QUINTO

La Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social resolvió no conceder la Pensión de Sobreviviente solicitada, mediante Resolución Nº 242-93 de dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

SEXTO

La Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, para arribar a la decisión arriba indicada se fundamentó en que el accidente en que perdiera la vida SANTAMARÍA PINEDA ocurrió a las 0950 horas (9:50 a. m.) de la mañana del día veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y que según acreditaba en una certificación expedida por la Comisión del Canal de Panamá el señor O.S.P., laboró para la empresa hasta las cuatro y diez (4:10 a. m.) de la mañana del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).

...

DÉCIMO

Consta en el expediente que la hora en que terminó el turno del hoy occiso fue a las 0500 horas (5:00 a. m.) del día veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) Pág. 73.

DÉCIMO PRIMERO

Desde el momento en que terminó el turno de trabajo es decir a las 0500 horas (5:00 a. m.) al momento en que ocurrió el accidente 0700 horas (7:00 a. m.) transcurrieron dos (2) horas y no cinco (5) como dice la Resolución impugnada.

...

DÉCIMO TERCERO

El Protocolo de Necropsia, revela un grado elevado de alcoholemia, evidentemente se trata de un error toda vez que como queda dicho en el hecho anterior no dispuso el occiso de tiempo en el que pudo haber ingerido bebida alcohólica alguna."

De la acción encausada se le dio traslado a la entidad demandada que en su informe explicativo de conducta, legible a fs. 22-25, señaló que la razón medular por la cual se resolvió no considerar riesgo profesional el accidente reportado por el Patrono COMISIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ, y por consiguiente se negó también dicha prestación, radicó en que la Comisión de Prestaciones, al evaluar los hechos, estimó...

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