Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S., Endara, D. y G. en representación de las Sociedades POLAR FRIGORÍFICO, S.A., CARNES LA MEJOR, S.A., COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, S.A., MACHETAZO CHITRÉ, S.A.,INDUSTRIAS EL TORERO, S.A., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el objeto de que se declaren nulas por ilegales, las Resoluciones Nº 4964-93-SUB-D. G. de 29 de julio de 1993, la Nº 4967-93-SUB-D. G. de 29 de julio de 1993, la Nº 4975-93-SUB-D. G. de 29 de julio de 1993, la Nº 4957-93-SUB-D. G. de 29 de julio de 1993, y la Nº 4959-93-SUB-D. G. de 29 de julio de 1993, todas emitidas por el Director General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

A las empresas antes señaladas se les condenó al pago treinta y un balboas con noventa y uno centésimo (B/.31.91), cuatrocientos cuarenta y tres balboas con veinte centésimos (B/.443.20), doscientos sesenta y seis balboas con veintiocho centésimos (B/.266.28), seiscientos quince balboas con veinticinco centésimos (B/.615.25), ciento ocho balboas con sesenta y cinco centésimos (B/.108.65) respectivamente.

Mediante Auto de 29 de marzo de 1995, la Sala Tercera ordenó la acumulación de las demandas que fueron presentadas individualmente, por razones de economía procesal y para mantener la unidad de causa.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

El apoderado judicial de las empresas demandadas solicita que se declare ilegales las resoluciones impugnadas en este proceso y se absuelva a las demandantes de la condena impuesta, dado que estima que dichas resoluciones infringen los artículos 24 literal m) de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991; 1, 7 y 8 de la Ley 20 de 12 de agosto de 1992; y 3 del Decreto de Gabinete Nº 221 de 18 de noviembre de 1971.

Las razones que fundamentan la inconformidad de las empresas POLAR FRIGORÍFICO, S.A., CARNES LA MEJOR, S.A., COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, S.A., MACHETAZO CHITRÉ, S.A., INDUSTRIAS EL TORERO, S.A., descansan en que las mismas fueron condenadas a pagar determinada suma de dinero -que anteriormente fueron mencionadas- a favor de la Caja de Seguro Social, en concepto de la segunda partida del décimo tercer mes, ya que según esta institución, estas sumas forma parte de sus recursos. Siguen manifestando los recurrentes, que la Caja de Seguro Social utilizó como fundamento legal para autotitularse dueña del derecho a recibir los pagos de la segunda partida del décimo tercer mes, el literal m) del artículo 24 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991. Que esta norma jurídica fue derogada por el artículo 7 de la Ley 20 de 12 de agosto de 1992, y el artículo 1 de dicha ley 20, el cual restituye a los trabajadores el pago de la segunda partida del décimo tercer mes.

Continúan exponiendo las demandantes, que las normas de la Ley 20 de 12 de agosto de 1992 son de orden público y tienen efecto retroactivo por disposición expresa del artículo 8 de la misma Ley. Que al ser la Ley de orden público sus efectos son retroactivos y se le restituyen a los trabajadores la segunda partida del décimo tercer mes, lo que significa que las empresas afectadas no están obligadas a pagarle a la Caja de Seguro Social las sumas que reclama.

Posteriormente, el M.S. le solicitó al Director de la Caja de Seguro Social rindiera informe de conducta en relación a las demandas interpuestas por POLAR FRIGORÍFICO, S.A...

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