Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense P. y Asociados actuando en represen tación de la sociedad NIKOS II, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 603-04-225-ALCN de 15 de julio de 1994, dictada por la Dirección Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Con la presente acción el apoderado legal de la sociedad demandante pretende que esta Sala declare la ilegalidad de la Resolución Nº 603-04-225-ALCN de 15 de julio de 1994 por la cual la Dirección Consular y de Naves "sancionó a la Nave NIKOS II con multa de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00) por violar la Regla 3, Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por los Buques, 1973/78". Que como consecuencia de dicha declaración, el Ministerio de Hacienda y Tesoro debe devolverle a la sociedad NIKOS II, S.A., la suma de B/.750.00 pagada en concepto de multa impuesta por la Dirección General Consular y de Naves.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

De la acción encausada se le dio traslado a la entidad demandada, quien procedió a rendir informe explicativo de conducta básicamente, en los siguientes términos:

"Esta Dirección General recibió de las Autoridades del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos reporte oficial Nº PS93122167 fachado 3 de diciembre de 1993, referente a una infracción cometida por la nave de bandera panameña `NIKOS II´, al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación del Mar por los Buques, 1973/78 (MARPOL 73/78). Este reporte vino acompañado de la Nota 164507/V-58-93 de 26 de febrero de 1994 firmado por L. J. Beach, C. en Jefe de la Guardia Costera Norteamericana. En el mencionado reporte, las Autoridades Estadounidenses indican, entre otras cosas, que en la inspección realizada a la nave `NIKOS II' el día 26 de noviembre de 1993, en el Puerto de Miami, por parte del personal del Servicio de Inspección de Salud de Animales y Plantas del Departamento de Agricultura de Miami, Florida, se pudo detectar que la nave había descargado basura plástica al mar y que no contaba con un incinerador, ni otro aparato similar para efectos de eliminar desechos al mar.

Al respecto la Oficina de Seguridad Marítima en Nueva York comenta que en caso de que una nave no esté equipada con un incinerador (u otro aparato similar), la basura debe ser guardada en tanques de desperdicios para ser descargada en las facilidades del puerto. Al descargarse la basura se emite un recibo especial en donde se especifica dónde y cuándo fue que estos tanques se encontraban vacíos; se interrogó al capitán y se le pidió que presentara los recibos de descarga y éste no los presentó, por lo que se puede concluir que en efecto hubo descarga de basura al mar.

...

Luego de considerar los hechos antes expuestos y las pruebas presentadas por las autoridades estadounidenses, esta Dirección General, en uso de las facultades que le concede la Ley 2 de 17 de enero de 1980, procedió a sancionar a la nave `NIKOS II´ con multa de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00) mediante Resolución motivada Nº 603-04-225-ALCN de 15 de julio de 1994, por violar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques, 73/78 en la Regla 3, Anexo V, citada anteriormente.

...

Los reportes de dichas autoridades son preparados en el idioma inglés, por ser este el idioma universal, y los Convenios Internacionales de los cuales la República de Panamá es signataria no obligan al país de origen a expedirlos en el idioma oficial de la administración de la bandera del buque.

Por el contrario, la sanción impuesta a la nave ha sido expedida en el idioma español, por lo que la Administración no ha infringido el idioma oficial."

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La señora Procuradora de la Administración, mediante V.F. Nº 369 de 29 de agosto de 1995, se opuso a las pretensiones de la parte actora, argumentando que la Dirección Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, realizó las investigaciones del caso, antes de imponer la respectiva sanción, la cual tuvo su fundamento legal en la Ley 17 de 8 de noviembre de 1981, por la cual se aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, que establece las pautas a fin de que los Estados miembros actúen en caso de transgresión de las disposiciones allí estipuladas, dándole absoluta facultad para la aplicación de su Derecho Positivo correspondiente.

EXAMEN DEL CASO. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Cumplidos los trámites legales que rigen este tipo de procesos, la Sala procede a emitir las siguientes consideraciones...

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