Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma C. &J., actuando en representación de E.A.T.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Resuelto DRH-084/95 del 11 de abril de 1995, emitido por el Director Nacional del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA:

    En la demanda se solicita a la Sala que declare nulo acto administrativo contenido en el Resuelto DRH-084/95 de 11 de abril de 1995, ratificado mediante Resuelto Nº DN-54-95 ambos dictados por el Director Nacional de la INAFORP, y se restituya a su puesto a la demandante. Igualmente solicita se ordene el pago de las vacaciones a las cuales tiene derecho. Finalmente, y como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicita a la Sala que condene a la administración al pago de los salarios caídos desde el momento en que se haga efectiva la restitución a la posición de la que fue ilegalmente destituida.

    La firma apoderada judicial de la parte actora, afirma que se ha violado el numeral 3º del artículo 19 de la Ley 18 de 1983; el artículo 35 del reglamento Interno del INAFORP; el artículo 163 de la Ley 32 de 30 de diciembre de 1994 por el cual se aprueba el Presupuesto General del Estado, para la vigencia de 1995; el artículo 31º del Reglamento Interno del INAFORP y el artículo 295 de la Constitución Nacional. El texto de las normas antes mencionadas son los siguientes:

    "ARTÍCULO 19: Son funciones y atribuciones del Director General:

    ...

    1. Nombrar y remover el personal del INAFORP, siguiendo los trámites que para la selección y despido de los servidores públicos establecen las Leyes y los reglamentos."

    ARTÍCULO 35: Las destituciones serán hechas por la autoridad nominadora, una vez comprobados por los cargos (sic) mediante las siguientes causales (ART. 56, Ley 4 de 1961).

    1. Por incapacidad e ineptitud para el desempeño del cargo.

    2. Por haber sido sancionada por falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común.

    3. Por el abandono del cargo de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes.

      ch) Por la infracción reiterada de las disposiciones señaladas en el presente reglamento.

    4. Por conducta desordenada e incorrecta que ocasione perjuicio al funcionamiento o prestigio de la Institución donde labora.

    5. Por suministrar datos e informes de carácter confidencial sin la debida autorización.

    6. Abandono del cargo: I. en abandono del cargo todo funcionario que permanezca ausente del trabajo durante tres (3) días consecutivos o más al cabo de los cuales no presente a su jefe justificación de su ausencia.

      PARÁGRAFO 1: El jefe inmediato deberá tomar las medidas preventivas que considere adecuadas dentro las normas existentes, incluyendo las orientaciones que considere necesarias antes de recurrir a la imposición de los correctivos.

      PARÁGRAFO 2: Toda queja, controversia, disputa o desavenencia que involucre a uno o más funcionarios deberá atenderse en el nivel de supervisión inmediato. Si no es resuelto a este nivel, el funcionario afectado podrá apelar, siguiendo los canales jerárquicos establecidos."

      ARTÍCULO 163: El funcionario con dos o más meses de vacaciones acumuladas hará uso de ella por un mínimo de dos meses en la vigencia de 1995. Si por necesidad del servicio el Ministro o Director de la Institución consideran la postergación del uso de la misma a funcionarios bajo su responsabilidad deberá hacer constar tal circunstancia, mediante resolución motivada.

      La renuncia o destitución de un funcionario no afectará sus derechos a las vacaciones acumuladas pendientes las cuales les serán pagadas de acuerdo a las disposiciones vigentes.

      ARTÍCULO 31: Las vacaciones constituyen un derecho adquirido de los funcionarios del Instituto. Al momento de su despido o de su renuncia del cargo se liquidará en efectivo los meses de vacaciones a que haya lugar, sin necesidad de solicitud previa del...

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