Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

E. en etapa de decidir el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, promovido por la firma de abogados C., R. y S., en representación de J.A.C.C., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 94 de 5 de marzo de 1993, proferida por el Contralor General de la República, esta Sala considera que es aplicable al presente caso el artículo 796 del Código Administrativo.

El texto de la norma es el siguiente:

"Artículo 796: Todo empleado público nacional, provincial, o municipal, así como también el obrero que trabaje en obras públicas, y en general todo servidor público, aunque no sea nombrado por decreto, tiene derecho, después de once meses continuados de servicio, a treinta días de descanso con sueldo, siempre que durante aquel tiempo, no haya tenido arriba de treinta días de licencia por enfermedad o por cualquier otra causa.*

El empleado público, nacional, provincial o municipal que después de once meses continuados de servicio fuere separado de su puesto, por renuncia o remoción, sin haber hecho uso del mes de descanso a que se refiere este artículo, tendrá derecho a que se le reconozca y pague el mes de sueldo que corresponda al descanso, siempre que su separación del cargo no obedezca a al comisión de alguna falta grave en el ejercicio de su empleo.

PARÁGRAFO: Esta (sic) vacaciones son obligatorias para todos los empleados públicos de que trata esta Ley y el Estado está obligado a concederlas.

Son acumulables las vacaciones correspondientes a dos años*

*Las frases que aparecen subrayadas, fueron declaradas inconstitucionales según sentencia de la Corte Suprema de fecha de 11 de agosto de 1975".

Estima la Sala que debe consultar al Pleno de la Corte Suprema la constitucionalidad de esta disposición legal, en ejecución de lo previsto en el artículo 2548 del Código Judicial.

Estimamos que el Pleno debe determinar si el artículo 796 del Código Administrativo es compatible con lo dispuesto en el artículo 66 párrafo tercero de la Constitución.

El principio previsto en el párrafo tercero del artículo 66 de la Constit...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR