Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R., Bolívar y C., actuando en representación de TARJETA DE CRÉDITO ESTRELLAMAR, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) expedida el 27 de febrero de 1996, mediante la cual no se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 213-060 de 7 de febrero de 1994, expedida por el Administrador Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La Magistrada Sustanciadora no admitió la demanda por considerar que la apoderada de la demandante designó erróneamente a la parte demandada, pues, señaló como tal al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Ministro respectivo como su representante legal, y no al Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La firma R., B. y C. afirma en su escrito de apelación, que en el libelo contentivo de la demanda se describe y se deja plasmado a lo largo del mismo, que el funcionario que expidió la Resolución Nº 213-060 de 7 de febrero de 1994, es el Administrador Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Igualmente afirma, que la Administración Regional de Ingresos es una entidad administrativa que forma parte de la Dirección General de Ingresos, y que ambas a su vez forman parte del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por lo que debe tenerse como correcta la designación del Ministerio de Hacienda y Tesoro como parte demandada. Con respecto a lo antes anotado, estima la parte actora que nuestro ordenamiento Constitucional "se inspira en ausencia de formalismos", pues, lo que se persigue es que los ciudadanos tengan un pronunciamiento en cuanto al fondo de la controversia, con independencia de que el resultado le sea favorable o no. Finalmente, la parte actora concluye después de un análisis doctrinal, que el funcionario que dicta un acto administrativo acusado de ilegal, no es parte del proceso contencioso administrativo; que es la Nación la verdadera demandada, pues es la que deberá reparar el agravio cometido; y que la actuación del funcionario que emitió el acto se limita a rendir un informe de conducta dentro del término concedido. En razón de lo anterior, a criterio de la parte actora, la simple omisión de no mencionar al Administrador Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro como parte...

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