Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.J.G., en representación de A.C.M., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 120-44-84 de 30 de octubre de 1984, suscrita por el Director General del Instituto Panameño de Turismo, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe señalar que esta S. al pronunciarse en Auto de 19 de junio de 1995, (foja 88), sobre el recurso de apelación que interpusiera el Procurador de la Administración contra la Providencia de 29 de septiembre de 1994, (f. 43), por la cual se admitió la demanda enunciada en el párrafo anterior, decidió que la presente acción era inadmisible contra la Nota Nº 120-44-84 del 30 de octubre de 1984, emitida por el Gerente General del Instituto Panameño de Turismo. Sin embargo, en dicha resolución se confirmó la Providencia objeto del recurso de apelación, en cuanto a la admisión de la demanda en estudio contra la Resolución Nº 70/94 del 26 de mayo de 1994, dictada por el Gerente General del Instituto Panameño de Turismo y el acto confirmatorio de dicha resolución, consistente en la Resolución Nº 25/94 del 18 de julio de 1994, expedida por la Junta Directiva de la referida institución.

Por lo tanto, es en base a estas dos últimas resoluciones, que esta Superioridad procede a emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la ilegalidad o no de las mismas.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Con la presente acción el representante legal de la parte demandante pretende que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 70/94 de 1994 por la cual el Instituto Panameño de Turismo decidió no acceder a su solicitud de que esta entidad, le pagase la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BALBOAS (B/.24, 840.00) en concepto de indemnización de salarios dejados de percibir por el incumplimiento del Contrato Nº 65/84 del 21 de junio de 1984, con la consecuente obligación del Instituto Panameño de Turismo (IPAT), de indemnizar al señor A.C.M. por la suma antes mencionada.

LOS HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN

Las pretensiones del recurrente descansan en los siguientes hechos:

III.I. Entre el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) y mi poderdante A.C.M., se celebre (sic) el Contrato identificado con el Nº 65/84, calendado el 21 de junio de 1984, el cual reemplazo (sic) la actuación administrativa contenido (sic) en el Decreto Nº 115, de 30 de septiembre de 1983, cuyo texto original reposa en los archivos de dicha institución oficial.

III.2. Mi Poderdante también firmó Contrato con el Instituto para el Aprovechamiento de los Recursos Humanos, dentro del marco de los beneficios afrecidos (sic) por el Programa Especial para perfeccionamiento de los Servidores Públicos, por el término de tres (3) años, a partir del 21 de junio de 1984.

III.3. Con fecha de 30 de octubre de 1984, a sólo cuatro (4) meses de vigencia del Contrato, el LIC. A.G. DE PAREDES, G. General del IPAT en esa fecha, le envió a mi representado la Nota del Tenor siguiente:

30 de octubre de 1984

120-44-84

Señor

Alexis Cobos

E. S. M.

Señor Cobos:

El Instituto Panameño de Turismo tiene programas de fuerte inversión inmediata para el incremento del turismo en Panamá lo que demandará grandes sumas de dinero y por el momento no contamos con los recursos económicos suficientes para desarrollar las actividades que nos permitan llevarlos a la realidad.

Es por ello que nos vemos en la penosa situación de no poder renovarle su contrato para el año fiscal 1985. Por consiguiente, el contrato Nº 65/84 celebrado entre el IPAT y su persona culminará para los efectos legales el 31 de diciembre de 1984 del año en curso.

...

III.4. El señor G. General del IPAT LIC. A.G. DE PAREDES, desatendiendo un claro dictamen del Departamento de Asesoría Legal, dejó de ordenar el pago de la suma de B/.920.00 mensuales, en concepto de salarios según (sic) lo convenido en la cláusula segunda del Contrato Nº 65/84 de 21 de junio de 1984, situación que le ocasionó graves perjuicios al funcionario A.C.M..

III.5. Mi representado, el Señor ALEXIS COBOS MORÁN por su parte, cumplió a cabalidad con los Contratos suscritos con el IPAT y el IFARHU, matriculándose y asistiendo con puntualidad, y obteniendo buenas calificaciones en el Curso Superior sobre Gerencia y Dirección Hotelera en la Universidad Politécnica de Madrid, tal como lo certificó en su oportunidad DON VICENTE VISSACGIL Secretario del Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad Politécnica de Madrid, España.

III.6. En forma inexplicable, extralegal, arbitraria, y so pretexto de ejercer sus funciones, los señores A.G. DE PAREDES y JULIO E.Q., exgerente del IPAT, sin expedir resuelto o Decreto de Destitución, perfeccionado ningún (sic) Acto...

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