Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Febrero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., C., G. y L. en nombre y representación de MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A., (antes llamada Madera de Cerro Azul, S. A.) EMPOLLADORA PANAMÁ, S.A., y COPAMA DE D., S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas por ilegales las Resoluciones Nº 3666-92-SUB-D. G. de 5 de mayo de 1992; Nº 3659-SUB-D. G. de 5 de mayo de 1992; y Nº 3662-92-SUB-D. G. de 5 de mayo de 1992, todas expedidas por la Sub Dirección General de la Caja de Seguro Social.

La empresas arriba mencionadas propusieron por separado sus respectivas demandas, y mediante Providencia de 6 de marzo de 1996 el Magistrado Sustanciador ordenó la acumulación de los respectivos expedientes, de conformidad con los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora sustenta su pretensión básicamente, en que el 19 de diciembre de 1968 entró en vigencia el Decreto de Gabinete Número 60 de 27 de noviembre de 1968, por medio del cual se dan incentivos para que se distribuyan entre los trabajadores parte de las ganancias de la empresa. Que de acuerdo al aludido Decreto de Gabinete, las ganancias que se distribuyan en la empresa estarán exentas de la cuotas del Seguro Social. Que las empresas MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A., (antes Madera de Cerro Azul), EMPOLLADORA PANAMÁ, S.A., y COPAMA DE D., S.A. adoptaron una política de distribución de parte de sus ganancias en beneficio de los trabajadores a su servicio, tanto los cubiertos por la Convención Colectiva como los ejecutivos no cubiertos por este contrato colectivo de trabajo.

Continúa manifestando la parte recurrente, que el plan de incentivos se encuentra plasmado en el memorándum de 20 de febrero de 1973 enviado por el señor A.D.M.S., en su condición de Presidente de las empresas del Grupo Melo al señor R. De Gracia, S. General de M. y Cía., S.A. y empresas afiliadas, bajo el epígrafe plan de incentivo para la productividad. Que por razón del cambio corporativo en las empresas del Grupo Melo, a partir del 6 de mayo de 1978, dichas empresas, incluía MADERAS DE CERRO AZUL, S.A. (hoy Maderas y Materiales de Construcción, S. A.), EMPOLLADORA PANAMÁ, S.A. y COPAMA DE DAVID, S.A., adoptaron, en adición al plan de distribución de ganancias, en beneficio de un grupo de nueve ejecutivos de alta jerarquía, cuya fuente ya no serían obtenidas por cada empresa en particular, sino las obtenidas por el GRUPO MELO, S.A., beneficio éste que se consignó en una enmienda a los respectivos contratos de trabajo de dichos ejecutivos. Que como consecuencia de lo anterior, a partir de 1978, los ejecutivos de la empresa de dicho Grupo empresarial, empezaron a beneficiarse con participación de ganancias, en dos planes distintos. Que todos los pagos efectuados por las empresas del Grupo Melo, a los trabajadores beneficiados de MADERAS DE CERRO AZUL, S.A., (hoy Maderas y Materiales de Construcción, S. A.), EMPOLLADORA PANAMÁ, S.A. y COPAMA DE DAVID, S.A., en concepto de distribución de ganancias por razón de los dos planes anteriormente mencionados, estaban condicionados a la obtención de ganancias en el ejercicio fiscal correspondiente, a saber, ganancias de la empresa empleadora para el primer plan y ganancias de la sociedad holding Grupo Melo, S.A. para el segundo plan. Que en otras palabras, los pagos no se verificarían si no había ganancia para la empresa empleadora o la sociedad holding, según fuere el caso; y que todas estas distribuciones de ganancias se asentaban contablemente en la cuenta de pasivo denominada participación por pagar.

También señalan las empresas demandantes, que en el mes de diciembre de 1986, el Comité Ejecutivo de Grupo Melo, S.A., decidió suprimir a partir del año 1987 el primer plan de distribución de ganancias para ejecutivos que se habían beneficiados con el mismo, incrementándose así los respectivos gastos de representación mensuales en una suma equivalente a una doceava parte de su participación en las ganancias del último ejercicio fiscal.

Finalmente, los recurrentes manifiestan que los servicios de los señores R.G. y M.N., quienes eran ejecutivos de alta jerarquía de la empresa MADERAS DE CERRO AZUL, S.A., (Maderas y Materiales de Construcción, S.A.)D.B., ejecutivo de la empresa EMPOLLADORA PANAMÁ, S.A., y A.J...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR