Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado F.C. en representación de MISTOLÍN DE PANAMÁ, S.A., ha

interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que

se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 213-174 de 12 de febrero de 1999

dictada por la Administradora Regional de Ingresos, el acto confirmatorio y

para que se hagan otras declaraciones.

Al

examinar la presente demanda para determinar si cumple con los requisitos para

ser admitida, se observa que adolece de varios defectos.

En primer

lugar, la demandante no agotó la vía gubernativa. Veamos por qué.

El acto

originario impugnado es la Resolución Nº 213-174 de 12 de febrero de 1999,

emitida por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá,

mediante la cual expide una liquidación adicional a nombre de la empresa

demandante por deficiencia en su declaración del impuesto sobre la renta para

el año 1995. Este acto administrativo fue confirmado mediante la Resolución Nº

2134985 de 12 de octubre de 1999 por la autoridad que la emitió. Mediante la

Resolución Nº 205-13 de 28 de enero de 2000, dictada por la Comisión de

Apelaciones de la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y

Finanzas, se declaró desierto el Recurso de Apelación anunciado por el

apoderado de la parte actora.

Ahora

bien, a foja 8 del expediente está legible la Resolución Nº 213-4985, en la

cual la administración expresa que el demandante presentó recurso de

reconsideración con apelación en subsidio contra el acto administrativo

originario; se notificó de la Resolución que resolvió el recurso de

reconsideración el 16 de noviembre de 1999, y a partir de esa fecha contaba con

diez (10) días para sustentar el Recurso de Apelación, hecho que no se dio, por

lo que se declaró desierto el recurso (f. 11).

Ante esta

decisión correspondería a la parte actora probar que presentó oportunamente el

escrito de sustentación del recurso de apelación promovido, a fin de probar que

agotó la vía gubernativa.

En

reiterados autos la Sala ha sostenido que no se agota la vía gubernativa cuando

el administrado no interpone y sustenta debidamente los recursos legales a su

alcance, de manera que el juzgador pueda analizar y resolver el fondo del

asunto sometido a su decisión. En resolución fechada el 29 de septiembre de

1992 y 30 de junio de 1994, la Sala expresó:

El recurrente omitió sustentar la alzada dentro del término legal

en el procedimiento administrativo, por lo que el vencimiento de ese término dio

lugar...

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