Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2000
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado F.C. en representación de MISTOLÍN DE PANAMÁ, S.A., ha
interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que
se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 213-174 de 12 de febrero de 1999
dictada por la Administradora Regional de Ingresos, el acto confirmatorio y
para que se hagan otras declaraciones.
Al
examinar la presente demanda para determinar si cumple con los requisitos para
ser admitida, se observa que adolece de varios defectos.
En primer
lugar, la demandante no agotó la vía gubernativa. Veamos por qué.
El acto
originario impugnado es la Resolución Nº 213-174 de 12 de febrero de 1999,
emitida por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá,
mediante la cual expide una liquidación adicional a nombre de la empresa
demandante por deficiencia en su declaración del impuesto sobre la renta para
el año 1995. Este acto administrativo fue confirmado mediante la Resolución Nº
2134985 de 12 de octubre de 1999 por la autoridad que la emitió. Mediante la
Resolución Nº 205-13 de 28 de enero de 2000, dictada por la Comisión de
Apelaciones de la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y
Finanzas, se declaró desierto el Recurso de Apelación anunciado por el
apoderado de la parte actora.
Ahora
bien, a foja 8 del expediente está legible la Resolución Nº 213-4985, en la
cual la administración expresa que el demandante presentó recurso de
reconsideración con apelación en subsidio contra el acto administrativo
originario; se notificó de la Resolución que resolvió el recurso de
reconsideración el 16 de noviembre de 1999, y a partir de esa fecha contaba con
diez (10) días para sustentar el Recurso de Apelación, hecho que no se dio, por
lo que se declaró desierto el recurso (f. 11).
Ante esta
decisión correspondería a la parte actora probar que presentó oportunamente el
escrito de sustentación del recurso de apelación promovido, a fin de probar que
agotó la vía gubernativa.
En
reiterados autos la Sala ha sostenido que no se agota la vía gubernativa cuando
el administrado no interpone y sustenta debidamente los recursos legales a su
alcance, de manera que el juzgador pueda analizar y resolver el fondo del
asunto sometido a su decisión. En resolución fechada el 29 de septiembre de
1992 y 30 de junio de 1994, la Sala expresó:
El recurrente omitió sustentar la alzada dentro del término legal
en el procedimiento administrativo, por lo que el vencimiento de ese término dio
lugar...
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