Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado E.E.P.C. ha interpuesto recurso de apelación contra
la resolución de 5 de mayo de 2000 que no admite la demanda contencioso
administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado Enzo Eduardo
Polo, en representación de D.E.S., para que se declare nula, por
ilegal, la Resolución No. 714-04-115-98, dictada por el Administrador Regional
de Aduanas, Zona Occidental, actos confirmatorios y para que se hagan otras
declaraciones.
El
Magistrado Sustanciador no admitió la demanda por considerar que el acto
acusado fue expedido dentro de un proceso penal aduanero, y no de carácter
administrativo, por lo que no puede ser confrontado por vía de un proceso
contencioso administrativo.
El
licenciado Polo fundamenta el recurso de apelación señalando que la demanda
debe ser admitida, pues el artículo 10 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996
preceptúa que las decisiones de la administración aduanera podrán ser recurribles
ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Por su
parte, la Procuradora de la Administración sostiene que la resolución apelada
debe mantenerse en todas sus partes, puesto que el acto impugnado no es acto
acusable ante la jurisdicción contencioso administrativa.
El objeto
de esta demanda lo constituye la Resolución No. 714-04-115-98, dictada por la
Administración Regional de Aduanas, Zona Occidental, la cual resuelve sancionar
al señor D.E.S. a pagar la suma de veintinueve mil novecientos
balboas (B/.29,900.00), en concepto de multa por ser infractor del artículo 15
de la Ley No. 30 de 8 de noviembre de 1984, por el delito de contrabando;
ordenar el comiso definitivo de la nave La Reina de Chiriquí, ordenar el comiso
definitivo de los bienes que constan a foja 19 del expediente administrativo,
advertir al sancionado de que deberá cancelar la multa impuesta en el término
de 48 horas siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, pues de lo
contrario sufrirá en subsidio la pena de arresto de 1 día de prisión por cada
dos balboas de la multa impuesta.
El resto
de los Magistrados que integran la Sala Tercera consideran que no le asiste la
razón a la parte actora, toda vez que la Resolución No. 714-04-115-98, dictada
por la Administración Regional de Aduanas, Zona Occidental, fue dictada dentro
de un proceso penal aduanero y el mismo no es un acto acusable ante la
jurisdicción contencioso administrativa, tal como lo dispone el numeral 2 de la
Ley 135 de 1943, cuyo contenido es el siguiente:
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