Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado E.E.P.C. ha interpuesto recurso de apelación contra

la resolución de 5 de mayo de 2000 que no admite la demanda contencioso

administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado Enzo Eduardo

Polo, en representación de D.E.S., para que se declare nula, por

ilegal, la Resolución No. 714-04-115-98, dictada por el Administrador Regional

de Aduanas, Zona Occidental, actos confirmatorios y para que se hagan otras

declaraciones.

El

Magistrado Sustanciador no admitió la demanda por considerar que el acto

acusado fue expedido dentro de un proceso penal aduanero, y no de carácter

administrativo, por lo que no puede ser confrontado por vía de un proceso

contencioso administrativo.

El

licenciado Polo fundamenta el recurso de apelación señalando que la demanda

debe ser admitida, pues el artículo 10 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996

preceptúa que las decisiones de la administración aduanera podrán ser recurribles

ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Por su

parte, la Procuradora de la Administración sostiene que la resolución apelada

debe mantenerse en todas sus partes, puesto que el acto impugnado no es acto

acusable ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El objeto

de esta demanda lo constituye la Resolución No. 714-04-115-98, dictada por la

Administración Regional de Aduanas, Zona Occidental, la cual resuelve sancionar

al señor D.E.S. a pagar la suma de veintinueve mil novecientos

balboas (B/.29,900.00), en concepto de multa por ser infractor del artículo 15

de la Ley No. 30 de 8 de noviembre de 1984, por el delito de contrabando;

ordenar el comiso definitivo de la nave La Reina de Chiriquí, ordenar el comiso

definitivo de los bienes que constan a foja 19 del expediente administrativo,

advertir al sancionado de que deberá cancelar la multa impuesta en el término

de 48 horas siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, pues de lo

contrario sufrirá en subsidio la pena de arresto de 1 día de prisión por cada

dos balboas de la multa impuesta.

El resto

de los Magistrados que integran la Sala Tercera consideran que no le asiste la

razón a la parte actora, toda vez que la Resolución No. 714-04-115-98, dictada

por la Administración Regional de Aduanas, Zona Occidental, fue dictada dentro

de un proceso penal aduanero y el mismo no es un acto acusable ante la

jurisdicción contencioso administrativa, tal como lo dispone el numeral 2 de la

Ley 135 de 1943, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo...

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